Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ FRANK ALEXANDER NÚÑEZ IBARRA

Rol

O-3910-2019

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 30, 67, 70, 296 n°3 del Código Penal; artículos, 388, 389, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la ley 18.216, 1, 110, 196, 209, de la ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a don FRANK ALEXANDER NÚÑEZ IBARRA, cédula de identidad N° 20.310.306-9 ya individualizado, como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, y amenazas XBZSRREXFH VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 14:03:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl simple en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, y articulo 296 n° 3 del Código Penal, respectivamente, cometido el día 23 de agosto de 2019, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, y 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de amenazas, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. La pena de multa se dará por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS Santiago occidente, por el lapso de un año, debiendo presentarse el 27 de octubre de 2020. Para el evento de revocársele la pena susti

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don FRANK ALEXANDER NÚÑEZ IBARRA, cédula de identidad N° 20.310.306-9 ya individualizado, como autor del delito de Manejo en estado de ebriedad, y amenazas XBZSRREXFH VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 14:03:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl simple en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, y articulo 296 n° 3 del Código Penal, respectivamente, cometido el día 23 de agosto de 2019, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad, y 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de amenazas, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. La pena de multa se dará por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pe

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, trece de octubre de dos mil veinte TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 1900906002-5 RIT: 3910-2019 IMPUTADO : FRANK ALEXANDER NÚÑEZ IBARRA C.I. 0020310306-9 FECHA DE NAC. 12-08-1999 DIRECCION VILLA EL PROGRESO N° 290 COMUNA: Melipilla. DELITO Man

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