EGAÑA/METALMECANICA TORMETAL SPA
Rol
O-560-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores al despido, indica que el 07 de abril de 2020, tras haber concluido su reposo médico el actor se presenta en la empresa, oportunidad en la cual se ratifica verbalmente el despido a partir del 4 de abril, no se le entrega comunicación de despido, la cual tampoco fue recibida en su domicilio con posterioridad. En atención a lo expuesto, el despido sufrido por el demandante es injustificado pues, en primer lugar, la demandada no le envía ni entrega carta de despido alguna que venga a cumplir con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que debe expresar la causal de derecho invocada y los hechos en que se funda. No obstante lo anterior y
Fundamentos
considerando las circunstancias en virtud de las cuales se efectuó el despido, en atención a una supuesta no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, es evidente que el despido sufrido por la demandante es injustificado pues, si bien el actor se ausentó de sus labores los días 02 y 03 de abril de 2020, su inasistencia se encontraba justificada. Es evidente el error de la empresa al despedir a l Sr. Egaña, pues este se encontraba enfermo los mencionados días y la empresa estaba informada de su estado de salud. Por lo anterior, la causal en virtud de la cual se desvinculó al actor es invocada erróneamente y carece de motivo alguno, puesto que si bien se funda en hechos existentes (ausencia dos días seguidos), no se configura la causal, pues el artículo 160 Nº 3 requiere que la no concurrencia del trabajador a sus labores haya sido sin causa justificada, y en el caso de marras se configura la ausencia del actor a sus labores, mas esta se encontraba justificada, por ende, no se configura la referida causa. Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas a pagar en su favor las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.250.000.-; lucro cesante por el tiempo de duración del contrato de trabajo, esto es, 26 días de abril ($1.083.333), mayo ($1.250.000) y junio ($1.250.000) de 2020 por un total de $3.583.333.-; remuneración correspondiente a 4 días de abril de 2020, por no tramitación de licencia médica por la suma de $166.667.-; y, 42 horas extraordinarias trabajadas durante el mes de marzo de 2020 (2 horas diarias) por un total de $294.000.- 12 horas extraordinarias trabajadas el 8 de marzo de 2020 por un total de $84.000.-;y, feriado proporcional por 1,71 días por la suma de $71.250.- SEGUNDO: Que, contestando la demandada principal METAL MECANICA TORMETAL pidió el rechazo de la demanda. En lo no controvertido, señalo que la remuneración del actor ascendía a la suma mensual de $1.125.483.-, compuesta por sueldo base $900.000 y gratificación legal por la suma de $224.483. Asimismo, alego la improcedencia de la subcontratación alegada, sosteniendo que en dependencias de Tormetal SpA, se realizaban reparaciones de partes y piezas de maquinaria propiedad de variadas empresas, a quienes se les prestaba el servicio específico de reparación, confección o modificación de aquellas. Respecto del término de la relación laboral, se recibió la licencia del actor por el departamento de relaciones Laborales de Tormetal, la que le otorgaba un descanso por enfermedad común al Trabajador desde el 02 al 06 de abril de 2020. Llegado el plazo de su reincorporación no se tuvo noticias del trabajador, por lo que se decidió desvincularlo a partir del 30 de abril de 2020, fecha en la cual también se le envió el correspondiente aviso mediante carta certificada, al domicilio señalado en su contrato de trabajo. Agregando, que durante el mes de abril de 2020, se le pagó un a
Fallo
por tanto, coincide con el domicilio de la demandada principal. SEXTO: Que, la parte demandada principal incorporo las siguiente probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 24 de febrero de 2020, celebrado entre el actor y la demandada principal 2. Liquidaciones de remuneración del actor de fechas febrero, marzo y abril de 2020. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 30 de abril de 2020 y su comprobante de envío. 4. Proyecto de finiquito del actor. 5. Correos electrónicos de fechas 3 y 6 de abril de 2020. 6. Registro de asistencia del actor de febrero, marzo y abril 2020. 7. Comprobantes de transferencias bancarias. II. Testimonial: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentada o prometida y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, Kely Vidal Carvajal, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio de 2 de septiembre de 2020. SEPTIMO: Que, la parte demandada solidaria incorporo el siguiente medio de prueba: Documental: 1.- Copia de contrato de prestación de servicios Nº 8500056920 de fecha de inicio 1 de mayo de 2013, suscrito entre Minera Escondida Limitada y la empresa Metalmecánica Tormetal Limitada, titulado “Mecanizado en Terreno de Palas y Perforadoras”. 2.- Copia de documento titulado “Modificación de contrato Nº 04”, suscrito entre las mismas partes, de fecha 13 de febrero de 2020. 3.- Set de 3 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trab
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: WILLIAM OMAR EGAÑA MUÑOZ. DEMANDADA: METALMECANICA TORMETAL SPA. RIT: O-560-2020 RUC: 20- 4-0265044-4 ____________________________________________________ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció en representación de WILLIAM OMAR EGAÑA MUÑOZ, cédula na
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