Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN.PUBLICO ARICA C/ ROBERTO GIOVANNI SAAVEDRA MARIANI

Rol

O-139-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

COLOCAC.BOMBA ARTEFACTO (ART. 14 D INC. 1°, 2° Y 3°), CRIMENES Y SIMPLES DELITOS ART121 Y SS CP; 4 Y SS LEY 12.927, DAÑOS SIMPLES., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO DE ARMAS (ART. 10)

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidio por el juez Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1901155641-0, RIT N° 139-2020, por los delitos señalados en los artículos 5º letra a) inciso 1° y 6º letras a) y d), de la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado y artículos 10 y 14 D de Ley 17.798, sobre Control de Armas, contra Roberto Giovanni Saavedra Mariani, chileno, cédula de identidad Nº 19.690.547-2, empleado, domiciliado en Robinson Rojas 4042, Arica, representado por el abogado Antonio Raveau Drouilly, domiciliado en General Lagos 791 oficina 6, Arica. SEGUNDO: Que la acusación fue sostenida por el fiscal Daniel Valenzuela Castillo, domiciliado en Manuel Rodríguez 363 de Arica y se fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de octubre de 2019, en horas de la noche, el acusado ROBERTO SAAVEDRA MARIANI concurrió hasta el frontis de la Gobernación Marítima de Arica, de la Armada de Chile, ubicada en calle Máximo Lira n° 315, con la intención de alterar la seguridad y la tranquilidad pública, impedir el libre tránsito por esa avenida a los vehículos, formar barricadas incendiarias, suministrar bombas molotov a terceros, y lanzar por sí mismo bombas molotov para causar la muerte o lesiones graves a funcionarios de carabineros y de la armada. A efectos de ocultar su rostro y protegerse del humo producido por la deflagración de las bombas molotov, usaba una mascarilla blanca. Al efecto, transportó una caja de cartón con al menos 5 bombas molotov confeccionadas con botellas de vidrio, trozos de género color rojo y líquido combustible, caja que dejó en la plazoleta ubicada en los jardines de la vereda frente a la Gobernación marítima, y desde la cual al menos 4 sujetos encapuchados, concertados con el acusado, sacaron bombas molotov para ser arrojadas a l

Fundamentos

fundamentos de funcionamiento del Estado, se sanciona conductas que pueden desestabilizar el normal funcionamiento del Estado. Así por ejemplo el artículo 4 de la misma ley lo señala. En lo específico del artículo 5 letra a), se debe tener dos dolo directo, alterar el orden constitucional o seguridad pública, entendida a una situación vinculada al orden constitucional, y atentar contra la vida o integridad física de las persona, sin embargo su representado no logró lesionar a nadie. Los daños no se pueden atribuir a su representado. El actuar de su representado no pudo poner en riesgo la vida, no hubo lesiones, pretenden que se sancionen por amenazar a bienes jurídicos, sin que haya lesión. Se debe aplicar el artículo 268 septies del Código Penal, por principio interpretativo de especialidad, este artículo señala las mismas conductas de su representado. Por reglas de interpretación básicas, por interpretación literal, elemento histórico según el mensaje donde debe aplicarse a este tipo de casos, además se está en frente en una nueva ley más favorable para el acusado, que le da un tratamiento privilegiado para su representado, por lo que debe aplicarse esta norma, para sancionar su conducta. En cuanto a la Ley de Control de Armas, en los videos aparecen las botellas, sin embargo puede ser que no fueran aptas para su función, por lo que se requiere un peritaje, no hay especies de control de armas que se hayan incautado, técnicamente hablando se debe preguntar qué había dentro de las botellas, no es suficiente que en la ropa tenga hidrocarburos derivados del petróleo, se requiere que deben ser sustancias que XFWXRRXXPH GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 14/10/2020 14:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 pueden ser adquiridas por personas naturales, no se sabe si se está dentro de esos escenarios desde el punto de vista técnico. Estas sustancias además, tienen características disímiles, no se puede establecer que esas sustancias componen una bomba molotov, lo parece, pero no se estableció científicamente. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales dijo que a partir de la diligencia de entrevista a la administrativa del servicentro de la policía toda la evidencia adolece de vicio de legalidad, ya que ellos realizaron las diligencias sin una orden, actuando de modo autónomo en contra del artículo 83 del Código Procesal Penal, no se puede estimar que una orden amplia que no se sabe dónde y cuándo se otorgó autorizara las diligencias, la dictación de la orden de detención fue obtenida de modo ilegal, ya que todas las pruebas anteriores se obtuvieron

Fallo

por tanto tienen la aptitud e idoneidad de ser tales artefactos (incendiarios del tipo molotov), es la de presumir por su apariencia (características externas), y que efectivamente realizaron la función para la que fueron fabricados, esto es, que se inflamaron al impactar. Dicho de otro modo, careciendo en este caso de toda prueba científica que dé cuenta que lo que lanzó el acusado el día 11 de noviembre era una bomba del tipo molotov, y no contando con algún testimonio o evidencia material, que permita probar que al caer tal artefacto, se inflamó, surge la duda razonable de si efectivamente el acusado lanzó uno de los elementos prohibidos en el artículo 14 D de la Ley de Control de Armas. Que el peritaje aportado por el señor Fiscal y los acusadores particulares, consistente en el análisis químico de Melisa Vega Canepa, si bien concluyó que en las vestimentas que el acusado usó ese día 11 de noviembre de 2019 (según dieron cuenta los testimonios de Martín Muñoz y María Galaz, quienes expusieron la prueba material N° 17, así como también, en el caso de Muñoz, la prueba material de las vestimentas incautadas en el trabajo y domicilio del acusado) existían residuos de hidrocarburos derivados del petróleo, con esta conclusión no se puede inferir necesariamente que lo que lanzó el acusado, fuera de toda duda, haya XFWXRRXXPH GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO Juez Redactor Fecha: 14/10/2020 14:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VER

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Arica, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidio por el juez Sergio Hernán Álvarez Cáceres e integrada por los jueces Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se realizó la audiencia de juicio oral en los antecedentes RUC N° 1901155641-0, RIT N° 139-2020, por los d

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