CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS FABIÁN CORDERO CEBALLOS
Rol
O-582-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 08 de abril de 2020 a las 03:30 horas mientras personal policial de la 63ª comisaria de Curacaví realizaban un patrullaje preventivo por calle German Riesco de esta comuna, sorprendieron a 2 individuo que transitaba por la vía pública, situación por la cual el personal antes mencionado debido a la actual emergencia sanitaria por el covid-19 se acercaron a este con la finalidad de solicitarle su respectivo salvo conducto para desplazarse a la hora antes señalada pese a la restricción horaria por el estado de excepción constitucional, toque de queda, manifestando que no tenían el respectivo documento, motivo por el cual se realizó un control de identidad siendo identificados como ADRIAN ARAVENA ESCOBAR y Luis Cordero Ceballos, por lo anterior se procedió a su detención. Curacaví, trece de octubre de dos mil veinte.- DRRQRRDNBH ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 13:49:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 67 y 70, 318 del Código Penal; artículos 388, 389, 390, 393, 394, 395, 398 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ADRIAN AMERICO ARAVENA ESCOBAR, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 08 de abril de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ADRIAN AMERICO ARAVENA ESCOBAR, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de puesta en PELIGRO de la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 08 de abril de 2020, a la pena de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el lapso de seis meses. Transcurrido ese plazo, sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 582-2020 RUC No. 2000364466-K Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. DRRQRRDNBH ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 13:49:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de s
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1 RUC : 2000364466-K RIT : 582 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : ADRIAN AMERICO ARAVENA ESCOBAR CEDULA DE IDENTIDAD : 00 16205070-2 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : CAMILO CEREÑO GONZALEZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : trece de octubre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, po
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