Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ HÉCTOR RODOLFO SAN MARTÍN MAUREIRA

Rol

O-95-2020

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Que HECTOR RODOLFO SAN MARTIN MAUREIRA y una mujer para su comercialización poseían y guardaban droga, esto es, estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 1° de la ley 20.000, lo que quedó al descubierto el día 10 de septiembre del año 2019 alrededor de las 18:10 horas, cuando funcionarios de 0S 7 de Carabineros, cumpliendo sendas órdenes judiciales, incautaron la droga que ambos mantenían en su XMMDRRXCJH Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 14/10/2020 14:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 domicilio de Pasaje 11 de Julio N° 169 de la Villa Creación de Chillan, lugar en el que guardaban y poseían dentro de dos frascos de vidrio 51,7 gramos de marihuana y en el vehículo PPU TU 9277 un kilo 8 gramos de marihuana. El antecedente de esta diligencia se encuentra en que el mismo día pero a las 17:10 horas un funcionario policial actuando como agente revelador concurrió hasta el domicilio de los acusados para comprar droga siendo atendido por Héctor San Martín Maureira quien le vendió una bolsa con marihuana de un peso de 6,4 gramos.- Además de la droga se incautó la cantidad de $ 302.000 en dinero en efectivo, dinero producto de la comercialización de drogas. Por su parte JESSSENIA DEL PILAR ESPINOZA FERNANDEZ y un varón para su comercialización poseían y guardaban droga, esto es, estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 1° de la ley 20.000, lo que quedó al descubierto el día 10 de septiembre del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha nueve de octubre del presente año dos veinte ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez , quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes, quien integró vía video conferencia y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 95 – 2020, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de HECTOR RODOLFO SAN MARTIN MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 13.858.797-5, obrero, domiciliado en Población Vicente Pérez Rosales, Pasaje 4 Poniente N° 1862, Chillán, representado por la abogada Defensora Privada doña María Belén Acuña Quiñones, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal, y en contra de JESSSENIA DEL PILAR ESPINOZA FERNANDEZ, cédula nacional de identidad número 17.749.017- 2, trabajadora independiente, domiciliada en Villa Creación, calle 11 de julio 169, Chillán, representada por el abogado Defensor Penal Público don Alex Duran Orellana, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pablo Fritz Hoces, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “Que HECTOR RODOLFO SAN MARTIN MAUREIRA y una mujer para su comercialización poseían y guardaban droga, esto es, estupefacientes y sustancias sicotrópicas del artículo 1° de la ley 20.000, lo que quedó al descubierto el día 10 de septiembre del año 2019 alrededor de las 18:10 horas, cuando funcionarios de 0S 7 de Carabineros, cumpliendo sendas órdenes judiciales, incautaron la droga que ambos mantenían en su XMMDRRXCJH Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 14/10/2020 14:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 domicilio de Pasaje 11 de Julio N° 169 de la Villa Creación de Chillan, lugar en el que guardaban y poseían dentro de dos frascos de vidrio 51,7 gramos de marihuana y en el vehículo PPU TU 9277 un kilo 8 gramos de marihuana. El antecedente de esta diligencia se encuentra en que el mismo día pero a las 17:10 horas un funcionario policial actuando como agente revelador concurrió hasta el domicilio de los acusados para comprar droga siendo atendido por Héctor San Martín Maureira quien le vendió una bolsa con marihuana de un peso de 6,4 gramos.- Además de la droga se incautó la cantidad

Fallo

fallo condenatorio, ni corregir los hechos cuando no resultan esenciales. Replicando a las Defensas: señala que la autorización fue dada a las 16:10 horas, por tanto, si fue la visita del agente, posterior a dicha data, obró autorizado; respecto del reconocimiento fotográfico, hay una orden amplia. Respecto del error en el protocolo, los documentos tienen por objeto acreditar su vinculación, el acta 49, el ordinario de la Policía y el oficio 630, remite las dos muestras de marihuana y el oficio en que se remite la muestra de pasta base. Agrega que la cadena de custodia a que hace referencia el protocolo, es XMMDRRXCJH Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 14/10/2020 14:15:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 correcta para la droga incautada y no se exigió la defensa que declarase el perito. Añade que no ocurre ningún problema con la droga encontrada al interior del domicilio, la última jurisprudencia de la Corte Suprema no requiere la pureza de la marihuana. Llamado por el Tribunal a debatir una recalificación de los hechos: señala que si se suprimiera la droga encontrada en el vehículo, se

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1 Chillán, catorce de octubre de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha nueve de octubre del presente año dos veinte ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez , quien presidió la audiencia, doña Claudia Montero Céspedes, quien integró vía video conferencia y don Juan Pablo Lagos

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