C/ YERKO ANTONIO PARRA DELGADO
Rol
O-5720-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que calificó como constitutivos de un delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, en grado de frustrado, y uno de infracción a lo dispuesto en el artículo 3128 del mismo código, en grado de consumado. 2º Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. 3º Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran los delitos de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, y de infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del señalado código, en los que correspondió la calidad de autor al imputado, imponiéndosele, en tal virtud, las penas que se precisarán en lo resolutivo, para lo cual se tendrá presente lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal... Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en los artículos 1º, 4, 15, 18, 30, 32, 318, 432, 442 y 443 del Código Penal y 1º, 4º y 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Yerko Antonio Parra Delgado, es autor de un delito de robo con fuerza de especies que QCDVRRJNFE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 11:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, y uno de infracció
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Yerko Antonio Parra Delgado, es autor de un delito de robo con fuerza de especies que QCDVRRJNFE PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 11:01:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, en grado de frustrado, y uno de infracción a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, en esta calidad, por el primer ilícito,, deberá cumplir la pena de treinta y ocho días de prisión en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, por el segundo, la de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. Se tiene por cumplidas todas las sanciones impuestas aplicando a ello el tiempo en que permaneció privado de libertad el sentenciado durante la tramitación de la causa, esto es entre el 01 de septiembre de 2020 y esta fecha, lo que alcanza a un total de treinta y nueve (39) días, lapso que equivale a la extensión de la pena privativa
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: 1º Que, en esta audiencia, se conoció y resolvió sobre la acusación, que atendido lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, deducido por el Ministerio Público contra el imputado señor Yerko Antonio Parra Delgado, cédula de identidad N° 18.858.2
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