C/ VÍCTOR MARIO BLANCO PONCE
Rol
O-42-2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día nueve del presente mes y año, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados titulares, don Fernando Valenzuela González, en calidad de Presidente de Sala, don Manuel Bustos Meza y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 42- 2020, RUC N° 1900286171-5, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, en contra del acusado VÍCTOR MARIO BLANCO PONCE, chileno, nacido en Santiago, el 6 de diciembre de 1966, 53 años, soltero, enfierrador Y colista en la feria, cédula nacional de identidad N° 10.573.806-4, con domicilio en pasaje Ganimedes Nº 7587, Villa Las Torres, de la comuna de Cerrillos. La acusación la sostuvo el Fiscal adjunto del Ministerio Público, don Luis Vacca Soria; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal, doña María Soledad Ávila Bravo; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según da cuenta el auto de apertura: “El día 15 de marzo del año 2019, aproximadamente a las 23:00 horas, el imputado VÍCTOR MARIO BLANCO PONCE, ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Lo Errázuriz con Avenida Salvador Allende, en la comuna de Cerrillos, en circunstancias que conducía la motocicleta placa patente YH-0816, marca Honda, modelo Elite, de color gris, vehículo que mantenía encargo policial vigente por robo N° 2258-06-2017, denuncia efectuada por robo de vehículo motorizado, con fecha 13 de Junio del 2017, en la 17° Comisaría de Carabineros por NICOLE BELEN PRADENAS FERNANDEZ”. A juicio del ente persecutor tales hechos configuran el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, e
Fundamentos
considerando que ese hecho no se encuentra descrito en la acusación, sin que siquiera se señalara la frase “conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito”. Conocimiento que se encuentra controvertido por los dichos del acusado -los que no han sido desvirtuados-, por lo que se debe estar a la presunción de inocencia. Lo señalado demuestra que el vehículo, a simple vista del personal policial, tenía una apariencia normal, portando su patente, estableciéndose su origen y encargo vigente por robo, solo a través del ingreso de la patente de la motocicleta que los antecedía y que estaba detenida en una luz roja, en el sistema Sim Card, sin que el conductor de dicho vehículo, al percatarse de la presencia policial, haya tratado de huir o de oponerse a la detención. Por ende, todo lo ya indicado hace que surja una duda razonable en cuanto al conocimiento que el acusado podía tener o no respecto del origen ilícito de la motocicleta que conducía, ya que, si personal aprehensor solo dio cuenta de la chapa de contacto forzada -lo cual no señaló la propietaria-, sin percatarse del número del motor borrado, lo lógico es deducir que no era observable a simple vista, indicando este dato solo el perito especializado. Es decir, con la prueba de cargo no resulta suficientemente acreditado que el acusado pudiera tener un mayor conocimiento en la materia o que debiera saber que la motocicleta era robada. El perito también dio cuenta que la motocicleta se encendía con un botón que se encuentra en el manillar, sin observar estos jueces, en la fotografía N° 5, mayores signos de forzamiento en la chapa de encendido, por lo que tampoco es un antecedente suficiente que permita estimar concurrente el elemento subjetivo, máxime si el acusado ha señalado haberles dicho a los aprehensores que el vehículo era de su hijo, que se lo prestó y que no sabía que era robado, lo cual no fue desvirtuado por la prueba de cargo, al no recordar el único aprehensor que declaró en juicio. Por lo señalado, si bien se puede establecer que el acusado conducía el día 15 de marzo de 2019, una motocicleta que tenía encargo por robo, con la prueba de cargo no puede acreditarse que el acusado conociera o no pudiera menos que conocer el origen ilícito de dicha motocicleta. En consecuencia, surge una duda razonable respecto de la ocurrencia y dinámica de un delito de receptación –como señala el libelo acusatorio-, siendo insuficiente la prueba de cargo para superar el baremo exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal para formar convicción sobre la existencia del delito y la participación del acusado en éstos. ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Redactor Fecha: 14/10/2020 13:01:49 ANGEL FERNANDO VALENZUELA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 14/10/2020 14:07:14 EFMXRRXCYH MANUEL ROLANDO BUSTOS MEZA Juez Integrante Fecha: 14/10/2020 15:10:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de Chile; artículos 1, 456 bis a) del Código Penal; 295, 297, 325 y siguientes; y 4, 336, 340, 342, 343 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado VÍCTOR MARIO BLANCO PONCE, ya individualizado, del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, formulado en la acusación fiscal contenida en el auto de apertura de esta causa, cometido supuestamente durante el 15 de marzo de 2019, en la comuna de Cerrillos. II.- Que se exime del pago de costas al Ministerio Público conforme a lo razonado en el considerando octavo, párrafo final, de esta sentencia. III.- Se deja constancia que, en la audiencia de juicio oral, al momento de comunicar la decisión, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, haciéndose presente que el acusado, conforme al auto de apertura de juicio oral, en la audiencia de control de la detención y formalización, no quedó sujeto a medidas cautelares. IV.- Que, habiéndose acusado a BLANCO PONCE, por un delito al cual la ley asigna pena aflictiva, cúmplase por este Tribunal, con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, oficiándose al efecto al Servicio Electoral, al tenor de dicho precepto, en la oportunidad indicada en dicho artículo. ERIKA ANDREA VILLEGAS PAVLICH Juez Redactor Fecha: 14/10/2020 13:01:49 A
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1 Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago VÍCTOR MARIO BLANCO PONCE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC N° 1900286171-5 RIT N° 42-2020 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/ Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes: Que el día nueve del presente mes y a
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