GONZÁLEZ/COMERCIAL REDOFFICE SUR. LTDA.
Rol
O-645-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Andrés Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogados, en representación convencional de CRISTIAN OLIVER GONZÁLEZ FERRANTI RUT 16.230.614-6, cesante, del domicilio del patrocinante, demanda a COMERCIAL RED OFFICE SUR LIMITADA RUT 77.806.000-0, del giro comercial, representada para estos efectos por Ignacio Silva Ibáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 356, Temuco y exponen: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Que nuestro representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con fecha 1 Diciembre del año 2009 2.- Su labor según lo que se indica en el contrato de trabajo era la de JEFE DE OPERACIONES. 3.- La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido. 4.- La remuneración era la suma de $ 960.050. 5.- Que la demandada, procedió al despido mediante carta de despido en la cual se señalaba que con fecha 5 de junio de 2020 se ponía término a la relación laboral por la causal del Artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, carta de aviso que se transcribe totalmente. 1.- LA CARTA DE DESPIDO, además de no ser efectivo su fundamento, contiene una fundamentación fáctica insuficiente, no cumpliendo con los requerimientos el Artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que permita la adecuada defensa del trabajador, sino que se limita a señalar en términos genéricos la causal invocada para proceder al despido. No se indica si la supuesta reestructuración de la empresa financieros negativos en el corto y mediano plazo para la empresa a raíz de estos conceptos indicados en la carta por lo tanto explica si obedece a razones objetivas, exógenas, ajenas a la voluntad del empleador, pues perfectamente puede deberse a razones netamente de gestión. 2.- Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, además negamos que se configure la causal de despido necesidades de la empresa respecto de nuestro representado, la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación, debiendo declararse el despido es injustificado. A mayor abundamiento el empleador no puede traspasar el riesgo de su negocio al trabajador y que este asuma el costo de sus decisiones. Es preciso señalar, para agregar más antecedentes, se menciona en forma reiterada la situación de Coronavirus COVID 19, además del Estallido Social del octubre del año pasado, como causas que pudiesen afectar sus Estados Financieros, además hace mención que se debe reestructurar la compañía para ajustar los costos de tal manera de mantener los márgenes y la continuidad de la compañía, pero en ningún momento, acompaña algún estado financiero de la empresa auditado comparable con años anteriores , para respaldar la real baja de las ventas o utilidades, de tal manera demostrar el riego real de la compañía de entrar en proceso de cesación de pagos . Además es importante señalar, que las situacione
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por CRISTIAN OLIVER GONZÁLEZ FERRENTI en contra de COMERCIAL REDOFFICE SUR LIMITADA, y se declara que el despido de fecha 5 de junio de 2020 resulta justificado. II.- Que no se condena en costas al demandante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT O-645-2020 RUC 20-4-0279238-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Andrés Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogados, en representación convencional de CRISTIAN OLIVER GONZÁLEZ FERRANTI RUT 16.230.614-6, cesante, del domicilio del patrocinante, demanda a COMERCIAL RED OFFICE SUR LIMITADA RUT 77.806.000-0, del giro comercial, representada para e
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