4º Juzgado de Garantía de Santiago

LEANDRO IGNACIO RUZ GONZALEZ C/ JAVIER ANDRÉS VALENZUELA PRIETO

Rol

O-7059-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que, la defensa del requerido dada la aceptación de responsabilidad de su representado, no cuestiona los hechos ni su calificación jurídica como tampoco el grado de desarrollo ni la participación del imputado, está de acuerdo con la multa solicitada y pide se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en atención a que existen antecedentes favorables respecto del imputado, ya que se ha presentado voluntariamente a la primera audiencia a la que ha sido citado. CUARTO: Que, el Ministerio Público refiere que no se opone a la petición realizada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad realizada por el requerido unido a los antecedentes verosímiles en los que se funda el requerimiento y que fueron reseñados anteriormente, valorados de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, generan en esta sentenciadora la plena convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos referidos en el

Fundamentos

considerando primero de este

Fallo

fallo ocurrieron en la forma en que fueron descritos por el Ministerio Público, los que son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 YYLCRSZRVF MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROCHIV Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 15:03:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal y que su grado de ejecución es consumado y de la misma manera permiten tener por acreditada la participación en los mismos del requerido en calidad de autor. SEXTO: Que, al haber el requerido reconocido responsabilidad, conforme lo señala el artículo 395 del Código Procesal Penal, no puede imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, la cual se encuentra ajustada a derecho considerando la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo y la participación del requerido. SEPTIMO: Que, en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal solicitado por la defensa, se va a acceder a ello, en atención a que existen antecedentes favorables respecto del imputado, ya que ha comparecido voluntariamente a esta primera audiencia, reconociendo los hechos materia del requerimi

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de octubre del año dos mil veinte OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JAVIER ANDRES VALENZUELA PRIETO, cedula de identidad 12.034.144-8, ya individualizado, al tenor de los antecedentes que se han dado a conocer en esta audiencia, constan en audio y que se dan por enteramente r

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