4º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTIAN IVAN SOTO MORENO C/ CATHERINE FELICIA FRITZ RIQUELME

Rol

O-6795-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que, la defensa de la requerida dada la aceptación de responsabilidad de su representada, no cuestiona los hechos ni su calificación jurídica como tampoco el grado de desarrollo ni la participación de la imputada, está de acuerdo con la multa solicitada y pide se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, en atención a que existen antecedentes favorables respecto de la imputada, ya que se ha presentado voluntariamente a la primera audiencia a la que ha sido citada. CUARTO: Que, el Ministerio Público refiere que no se opone a la petición realizada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad realizada por la requerida unido a los antecedentes verosímiles en los que se funda el requerimiento y que fueron reseñados anteriormente, valorados de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, generan en esta sentenciadora la plena convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos referidos en el

Fundamentos

considerando primero de este

Fallo

fallo ocurrieron en la forma en que fueron descritos por el Ministerio Público, los que son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 318 XZEJRSXGVF MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROCHIV Juez de garantía Fecha: 16/10/2020 15:02:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Penal y que su grado de ejecución es consumado y de la misma manera permiten tener por acreditada la participación en los mismos de la requerida en calidad de autor. SEXTO: Que, al haber la requerida reconocido responsabilidad conforme lo señala el artículo 395 del Código Procesal Penal, no puede imponerse una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, la cual se encuentra ajustada a derecho considerando la pena asignada por la ley al delito, el grado de desarrollo y la participación de la requerida. SEPTIMO: Que, en cuanto a la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal solicitado por la defensa, se va a acceder a ello, en atención a que existen antecedentes favorables respecto de la imputada, ya que ha comparecido voluntariamente a esta primera audiencia, reconociendo los hechos materia del requ

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En Santiago, a seis de octubre del año dos mil veinte OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de doña CATHERINE FELICIA FRITZ RIQUELME, cedula de identidad 15.723.106-5, ya individualizada, al tenor de los antecedentes que se han dado a conocer en esta audiencia, constan en audio y que se dan por enteramente

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