MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO JOFRÉ CARDOSSO
Rol
O-1528-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de Junio de 2020, alrededor de las 20:06 horas, los acusados Marco Antonio Jofré Cardosso y Francisco Javier Gutierrez Chacana, actuando de manera conjunta concurrieron hasta las oficinas del diario El Mercurio ubicadas en calle Miguel Aguirre N° 116, comuna de Ovalle, descerrajando dos chapas de la puerta de acceso para luego desmontar de su base un vidrio de una de las oficinas interiores, utilizando elementos contundentes para aquello sustrayendo desde el interior la suma de $409.600., en dinero en efectivo que correspondían a las ventas de diarios y recaudaciones de publicidad, siendo sorprendidos por personal de Carabineros en los momentos en que se disponían a salir del lugar, logrando recuperar personal policial las especies sustraídas. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 67, 70 y 442 N° 1 en relación artículo 432 del Código Penal y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificad por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Marco Antonio Jofre Cardosso, cédula nacional de identidad N°16.849.140-9, y a Francisco Javier Gutiérrez Chacana, cédula nacional de identidad N° 15.573.374-8, ya individualizados, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo para cada uno de ellos, por su participación como autores de un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 27 de junio de 2020. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena se tiene por cumplida respecto de ambos imputados por el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE G
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Marco Antonio Jofre Cardosso, cédula nacional de identidad N°16.849.140-9, y a Francisco Javier Gutiérrez Chacana, cédula nacional de identidad N° 15.573.374-8, ya individualizados, a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo para cada uno de ellos, por su participación como autores de un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 27 de junio de 2020. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena se tiene por cumplida respecto de ambos imputados por el mayor tiempo que han permanecido privados de libertad. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 YJSRRRXBJF Dario Arturo Diaz Pena y Lillo Juez de garantía Fecha: 14/10/2020 12:06:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y
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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a trece de octubre dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2000648474-4 RIT 1528 – 2020 Delito robo en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 N° 1°, en relación con el artículo 432 del Código Penal Grado de ejecución Frustrado Participació
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