Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ RAÚL ALEJANDRO ARRIAGADA DABED

Rol

O-102-2020

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Raúl Alejandro Arriagada Dabed, chileno, soltero, trabaja en la construcción, cédula de identidad N° 9.313.806 - 6, sin apodo conocido, nacido en la comuna de Valparaíso el día 6 de marzo de 1966, actuales 54 años de edad, domiciliado en calle 5 Oriente N° 461, comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal señor Guillermo Sánchez Psijas en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 5 de Septiembre de 2019, alrededor de las 17:45 horas, en avenida Valparaíso a la altura del número 740 de esta ciudad, funcionarios de Carabineros realizaron un control vehicular al automóvil marca MG modelo GT placa patente KWGP - 49 que era conducido por el acusado Raúl Alejandro Arriagada Dabed y en el cual viajaban otros tres individuos. Al momento de solicitarle al acusado su licencia de conducir y demás documentación del vehículo, el personal policial se percató que este se encontraba en un evidente estado de ebriedad, atendido su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar y ojos desorbitados. En dicho contexto, los funcionarios policiales consultaron por vía radial la patente del vehículo conducido por el acusado, arrojando que este mantenía un encargo vigente por el delito de robo con intimidación, habiendo sido sustraído en la comuna de San Miguel con fecha 27 de Agosto de 2019; conociendo el acusado Raúl Alejandro Arriagada Dabed o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Practicado el correspondiente examen de alcoholemia al acusado Arriagada Dabed, este arrojó como resultado una concentración de alcohol en la sangre de 2,67 gramos por litro.” ZDYRVXPHT Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redact

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves ocho de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900964009 – 9 // RIT N° 102 - 2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Raúl Alejandro Arriagada Dabed, chileno, soltero, trabaja en la construcción, cédula de identidad N° 9.313.806 - 6, sin apodo conocido, nacido en la comuna de Valparaíso el día 6 de marzo de 1966, actuales 54 años de edad, domiciliado en calle 5 Oriente N° 461, comuna de Viña del Mar. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal señor Guillermo Sánchez Psijas en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 5 de Septiembre de 2019, alrededor de las 17:45 horas, en avenida Valparaíso a la altura del número 740 de esta ciudad, funcionarios de Carabineros realizaron un control vehicular al automóvil marca MG modelo GT placa patente KWGP - 49 que era conducido por el acusado Raúl Alejandro Arriagada Dabed y en el cual viajaban otros tres individuos. Al momento de solicitarle al acusado su licencia de conducir y demás documentación del vehículo, el personal policial se percató que este se encontraba en un evidente estado de ebriedad, atendido su rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar y ojos desorbitados. En dicho contexto, los funcionarios policiales consultaron por vía radial la patente del vehículo conducido por el acusado, arrojando que este mantenía un encargo vigente por el delito de robo con intimidación, habiendo sido sustraído en la comuna de San Miguel con fecha 27 de Agosto de 2019; conociendo el acusado Raúl Alejandro Arriagada Dabed o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Practicado el correspondiente examen de alcoholemia al acusado Arriagada Dabed, este arrojó como resultado una concentración de alcohol en la sangre de 2,67 gramos por litro.” ZDYRVXPHT Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 27/10/2020 12:24:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos consumados de: (i) receptación de vehículo motorizado del artí

Fallo

fallo permitió establecer la intervención culpable del acusado en el hecho ilícito en los términos del artículo 15 N°1 del Código Punitivo. Desde luego, ya el mismo encartado, de acuerdo a sus propios dichos en lo referido a este delito y analizados supra, se posiciona en el lugar de los hechos, reconoce tanto la efectividad de la ingesta alcohólica como el hecho de ir conduciendo él el vehículo, y no alguno de los restantes 3 acompañantes que lo acompañaban al momento de la fiscalización y posterior detención. Junto con ello, el funcionario aprehensor Tomas Vidal Worboys reconoció en juicio a Arriagada Dabed como el sujeto que el día 5 de septiembre de 2019 a las 17:45 horas manejaba por las inmediaciones del centro de Viña del Mar el vehículo fiscalizado marca MG, modelo GT, color gris plata, placa patente KWGP – 49 y lo sindica como el sujeto que condujo en estado de ebriedad aquel automóvil. El propio acusado confesó su participación en el delito y tampoco fue cuestionada la credibilidad del testigo directo, por lo que sus dichos constituyeron, junto a la declaración dela acusado, plena y suficiente prueba de la participación que a éste cupo en los hechos, por lo que en el contexto anotado no cabe más que su condena en calidad de autor ejecutor al haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Que luego, en lo que ataña al delito de receptación de vehículo motorizado del

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1 Viña del Mar, martes trece de octubre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día jueves ocho de octubre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señor Alejandro Palma Cid, quien presidió, señora Marcela Nash Álvarez y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC

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