PALACIOS/FISCO DE CHILE / HOSPITAL DE CARABINEROS
Rol
O-2438-2020
Fecha
29 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal, limitándose a indicar que las necesidades del servicio se han producido como consecuencia de la restricción presupuestaria, reestructuración y reorganización del servicio, todos hechos imprecisos, indeterminados y carentes de fundamento, que impiden decidir si aquéllos “justifican o no la racionalización que en definitiva causa el despido, o si esta decisión de racionalización es una decisión arbitraria del empleador.” La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de las necesidades de la empresa que invoca, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, ordena que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, solicita que se declare que el despido fue injustificado y que se condene a la demandada: 1) Al pago del recargo legal del 30% de las indemnizaciones pagadas con ocasión del despido injustificado, ascendente a $843.484por la suma de $6.655.337. 2) Al pago del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito, por la suma de $628.488 3) Lo anterior con reajustes, intereses legales que correspondan con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La demandada FISCO DE CHILE representada por la abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, doña Ruth Israel López, contestó la demanda interpuesta, solicitando su rechazo en todas sus partes con cos
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que fue contratada el 04 de septiembre de 2017 por el Hospital de Carabineros, bajo las normas del D.F.L. 1 del 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, para prestar servicios de Tecnólogo Médico. Su jornada laboral era de 44 horas semanales y su remuneración ascendía a la suma de $1.405.807.- Desempeñó sus funciones hasta el día 28 de enero de 2020, fecha en la cual se le notifica del término de su contrato de trabajo, invocando la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha causal en una supuesta restricción presupuestaria y principios de eficacia, eficiencia y control, era preciso reestructurar y reorganizar el servicio donde se desempeñaba, pasando a realizar mis funciones por personal disponible en el servicio. Con fecha 12 de febrero de 2020, fue citada para la entrega del Finiquito del contrato de trabajo, el cual suscribió ante Notario Público, dejando expresa Reserva de Derechos. Expresa que no realizó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo por carecer esta institución de competencia para conocer de los asuntos suscitados entre un servicio público como el Hospital de Carabineros y sus trabajadores contratados bajo las normas del Código del Trabajo. El artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo regula una de las causales objetivas de término del contrato, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, la que se caracteriza por ser ajena a la conducta o voluntad de las partes, y porque confiere de forma inmediata el derecho al pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral. En efecto, el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo dispone de forma expresa que “…el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. El legislador no entrega una definición de “necesidades de la empresa”, pero establece algunas situaciones que facultan al empleador para invocar la causal, a saber: (1) racionalización o modernización de la empresa; (2) bajas en la productividad; (3) cambios en las condiciones del mercado o la economía, las cuales para su configuración es necesario que no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. En razón de lo anterior, señala que el acta de notificación de término de la relación laboral no cumple con las exigencias de la norma legal en comento, ya que solo se limitó a señalar que las necesidades de la empresa se debían a la necesidad de racion
Fallo
Por tanto, resultaba necesaria la desvinculación de la actora, dado que la oferta de tecnólogos, doblaban la cantidad de horas de trabajo en comparación a los patólogos, resultando excesivo mantener la misma cantidad, teniendo consideración la cantidad de tomas de muestras que puede realizar un tecnólogo, y la que estaban realizando como unidad. Señala que por el contrario a lo sostenido por la demandante, la causal invocada contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo “Necesidad de la Empresa”, goza de pertinencia a la luz de la ley laboral, siendo ésta la razón y el fundamento real y único de desvinculación de doña Karen Palacios. Se señala en la carta de aviso de término de contrato lo siguiente: SANTIAGO / 1.- A objeto dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la cita legal de la referencia, se procede mediante el presente oficio a notificar a usted que se ha resuelto poner Término del Contrato de Trabajo, de fecha 04 de septiembre del año2017; el término de la relación laboral se hará efectiva a costar del 28 de enero del 2020. La presente comunicación además se envía a usted por Correos de Chile, Acta de Notificación en que se disponía su desvinculación de acuerdo at artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. La referida acta señala textualmente lo siguiente: ACTA DE NOTIFICACION Debo comunicar a usted que con fecha 28 de enero del año 2020, se ha resuelto terminar su contrato por necesidades de la empresa (artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo), y
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PODER JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO RIT : O-2438-2020 RUC : 20-4-0263178-4 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : KAREN CRISTINA PALACIOS LEIVA Cedula de Identidad : 17.188.470-5 ABOGADO PATROCINANTE : Rodrigo Ojeda Garrido DEMANDADO : FISCO DE CHILE/ HOSPITAL DE CARABINEROS REPRESENTANTE LEGAL : María Eugenia Manaud Tapia PROCED
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