4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO ALEJANDRO SOTO SOTO

Rol

O-4096-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Con fecha 04 de mayo de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, la víctima, Carlos Andrés López Farias caminaba junto a su madre, doña Scarlett Farias Soto por calle Florencia, y al llegar frente al N ° 12589 de dicha calle, en la comuna de Lo Barnechea, Santiago, se percatan de la presencia del imputado ya individualizado en el lugar, el cual hablaba por teléfono celular con alguien a quien le decía que lo mataría, ante lo cual ambas víctimas le señalan que se calmara y que no correspondía lo que estaba diciendo, para luego éstos retirarse hasta su domicilio ubicado en el N ° 12581 de la mencionada calle. Acto seguido el imputado ya individualizado se dirige hasta el frontis del domicilio de las víctimas, amenazando a éstas de forma seria y verosímil, diciéndoles “los voy a matar con mi arma de fuego tipo Colt, tengo 100 tiros para reventarlos a los dos, que ya se había agarrado con carabineros a balazos que había matado a dos pacos”, reiterando en diversas oportunidades sus amenazas de muerte, ante lo cual solicitan la presencia de carabineros en el lugar, los cuales logran la detención del imputado en calle Pompeya con Florencia.” LTHXRRMQXX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROCHIV Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 17:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCELO ALEJANDRO SOTO SOTO, cédula de identidad 12.114.723-8, ya individualizado, de la imputación que le formulara el Ministerio Público como autor de dos delitos de amenazas no condicionales previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal, que pretendidamente habría tenido lugar el 04 de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MARCELO ALEJANDRO SOTO SOTO, cédula de identidad 12.114.723-8, ya individualizado, de la imputación que le formulara el Ministerio Público como autor de dos delitos de amenazas no condicionales previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 del Código Penal, que pretendidamente habría tenido lugar el 04 de mayo de 2019, en la comuna de Lo Barnechea. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Álcese cualquier medida cautelar que se encontrare vigente en contra del sentenciado. IV.- Ejecutoriado que sea el presente fallo regístrese y archívese. Los intervinientes renunciaron a los recursos y plazos legales. Dictada por don (ña) MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH, Juez Suplente del 4º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. LTHXRRMQXX MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROCHIV Juez de garantía Fecha: 15/10/2020 17:50:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara

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PROCEDIMIENTO Simplificado. SENTENCIA ABSOLUTORIA FECHA: Santiago, 09 de Octubre de dos mil veinte TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH RUC: 1900475714-1 RIT: 4096-2019 IMPUTADO: MARCELO ALEJANDRO SOTO SOTO C.I. 12.114.723-8 DELITO 1.- Amenazas no condicionales 2.- Amenazas no condicionales ARTICULO 1.- Art 296 N°3 del Código Penal 2.- Art 29

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