MARIA SARA NAHUELCHEO MUÌOZ C/ PATRICIO ALEJANDRO GÁEZ VERA
Rol
O-846-2019
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, el requerido PATRICIO ALEJANDRO GAEZ VERA, concurrió hasta su domicilio ubicado en calle Esfuerzo N° 7 interior, Purranque, mismo sitio en el que está el domicilio de su abuela, la víctima MARIA SARA NAHUELCHEO MUÑOZ, a quien por
Fundamentos
motivos de mala convivencia amenazó diciéndole: “agradezca que no le quemo la casa, pero uno de estos días la voy a venir a quemar, lo que causó temor fundado en la víctima.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 296 N°3 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 20.066
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO GAEZ VERA, cédula de identidad n° 19.677.698-2, domiciliado en calle El Esfuerzo N° 7 interior, Purranque, forma especial de notificación telefónica y/o wahtsapp N°°+56971608281, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria del art. 9 letras b) de la Ley 20.066, por el plazo de UN AÑO, esto es, prohibición de acercarse a la víctima María Sara Nahuelcheo Muñoz, a su domicilio ubicado en calle El Esfuerzo casa N°7, Purranque, lugar de trabajo o estudio o en cualquier lugar donde esta concurra o visite habitualmente, por su participación en calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 28 de julio de 2019. II.- Que concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley Nº 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo apersonarse para estos efectos al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Río Negro, dentro de los cinco días siguientes desde que estuviere firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra para efecto de llevar a cabo audiencia de revocación de
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 846 - 2019 RUC : 1900803206-0 PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO MATERIA : AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : PATRICIO ALEJANDRO GÁEZ VERA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Río Negro, uno de octubre de dos mil veinte. Hechos: “El día 28 de julio de 2019, alrededor de las 18:00 horas, el requerido PATRICIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica