Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANDRADE/SERVICIOS GENERALES KONG LIMITADA

Rol

M-233-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba. Sexto: Medios de prueba demandada. Que en la audiencia de estilo la demandada incorporó los siguientes medios de prueba Prueba documental 1. Carta de oferta de fecha 13 de febrero de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 18 de febrero de 2020. 3. Conversación vía correo electrónico entre el demandante y doña Georgina Kong Medero de fecha 13 de febrero de 2020. 4. Liquidación de sueldo y comprobante de transferencia de febrero de 2020. 5. Liquidación de sueldo y comprobante de transferencia de marzo de 2020. 6. Finiquito de trabajo de fecha 02 de abril de 2020. Prueba testimonial Que compareció a la audiencia de estilo Francisco Emilio Vargas Calderón, quien bajo juramento indica que conoce al demandante y que trabajó a principios de año en la empresa, específicamente en el área comercial. Refiere que las funciones del demandante correspondían a la gestión comercial de los servicios, la colocación de los servicios en los rubros que explotan, la generación de cartera de clientes, la gestión de los contratos, la administración de los contratos y la atención de los potenciales clientes que fueran incorporándose a la cartera nueva. En cuanto a la remuneración del trabajador, precisa que se envió una carta propuesta en forma previa, que es parte del procedimiento de reclutamiento, donde al potencial nuevo trabajador se le hace una propuesta de la remuneración y condiciones del contrato y se especifican las condiciones, esto es, si es a plazo fijo o indefinido y la estructura de la remuneración. Precisa que la remuneración que aparece en el contrato es la misma, en el caso de la gestión comercial, por generar la obligación de generar una cartera y la colocación de los nuevos servicios, se entiende que al incorporarse este nuevo trabajador del área comercial no tiene una cartera establecida, por lo que debe generar nuevos negocios. Por lo anterior, se le una tabla de remuneraciones con un piso mínimo por los primer

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció Jesús Miguel Andrade Rodríguez; RUN 13.418.667-4, con domicilio en Av. Los Exploradores 14136, casa 121, Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Servicios Generales Kong Ltda., RUT 79.973.070-7, representada legalmente por Georgina Kong Medero, RUN 11.467.404-4, ambos con domicilio en Iquique nº 4371, Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que el actor expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 18 de febrero de 2020; ii) vigencia: indefinida, sin que se hubiera escriturado contrato, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo; iii) función: gerente comercial; iv) lugar de prestación de servicios en Av. Iquique Nº 4371 de esta ciudad; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.500.000, refiriendo que, hasta la fecha del despido se adeudaban diferencias por concepto de remuneración en los meses de febrero, marzo y abril de 2020; vi) jornada de trabajo: sin limitación de jornada, conforme lo dispone el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral. Indica que la demandada el 20 de marzo de 2020 entrega carta de terminación de relación laboral, que disponía que el 20 de abril finalizaba la relación laboral por necesidades de la empresa. Sin embargo, el 1 de abril, en medio de una reunión de la compañía y tras una diferencia de opiniones, la Sra. Georgina Kong -gerente general- me despide de manera verbal, solicitando que me retire inmediatamente de las dependencias de la empresa y que al día siguiente haga entrega de los elementos de trabajo que la compañía había puesto a mi disposición - es en atención de este hecho, que la carta de despido que se le había entregado con anterioridad, queda sin efecto, terminando su vínculo de trabajo con la compañía en ese mismo instante a través del despido verbal que se relatará a continuación. Por lo anterior, la relación laboral finaliza el 1 de abril de forma verbal, sin dar cumplimiento a los requisitos formales III.- Finiquito con reserva de derechos. Refiere que el demandado puso a su disposición finiquito, donde se indica que la causal de terminación es la establecida en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es mutuo acuerdo, suscribiendo el documento el 28 de abril de 2020, efectuando reserva de derechos en el siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar por cuanto no ha existido mutuo acuerdo para terminar la relación laboral, demandaré en tribunales despido injustificado (verbal) el día 1 de Abril de 2020, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, remuneración adeudada. En consecuencia, dado que el finiquito solamente tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso, habie

Fallo

se declara frustrado, fijando los hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba. Sexto: Medios de prueba demandada. Que en la audiencia de estilo la demandada incorporó los siguientes medios de prueba Prueba documental 1. Carta de oferta de fecha 13 de febrero de 2020. 2. Contrato de trabajo de fecha 18 de febrero de 2020. 3. Conversación vía correo electrónico entre el demandante y doña Georgina Kong Medero de fecha 13 de febrero de 2020. 4. Liquidación de sueldo y comprobante de transferencia de febrero de 2020. 5. Liquidación de sueldo y comprobante de transferencia de marzo de 2020. 6. Finiquito de trabajo de fecha 02 de abril de 2020. Prueba testimonial Que compareció a la audiencia de estilo Francisco Emilio Vargas Calderón, quien bajo juramento indica que conoce al demandante y que trabajó a principios de año en la empresa, específicamente en el área comercial. Refiere que las funciones del demandante correspondían a la gestión comercial de los servicios, la colocación de los servicios en los rubros que explotan, la generación de cartera de clientes, la gestión de los contratos, la administración de los contratos y la atención de los potenciales clientes que fueran incorporándose a la cartera nueva. En cuanto a la remuneración del trabajador, precisa que se envió una carta propuesta en forma previa, que es parte del procedimiento de reclutamiento, donde al potencial nuevo trabajador se le hace una propuesta de la remuneración y condiciones del contrato y se

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PROCEDIMIENTO. Monitorio MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: JESÚS MIGUEL ANDRADE RODRÍGUEZ. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES KONG LIMITADA. RIT: M-233-2020 RUC: 20- 4-0274273-K ____________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció Jesús Miguel And

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