NG LAW/NITRO AIR BMF SPA
Rol
O-75-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de enero de 2020 comparece el señor Johny NG Law, trabajador, domiciliado en avenida Santa Rosa N° 634, departamento 212, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Nitro Air BMF SpA., representada legalmente por el señor Boris San Martín Sabugal, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 5583, comuna de Las Condes, en calidad de demandado principal, y solidaria o subsidiariamente en contra la empresa Conversiones San José Ltda., representada legalmente por el señor Enrique Allué Nualart, ambos domiciliados en avenida Claudio Arrau N° 9750, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de agosto de 2018, labores que desarrolló hasta el 9 de diciembre de 2019, con una remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $660.642. Expone que en la fecha señalada precedentemente hizo uso de la figura del despido indirecto, en razón que la demandada principal incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, atendido que su empleador no pagó íntegramente sus remuneraciones, no siendo pagada en su totalidad las devengadas en los meses de octubre y noviembre de 2019, pagándose sólo la mitad en el mes de septiembre de ese año, adeudándose diferencias por un total de $1.651.605. Además, no se le hacía entrega de la respectiva liquidación de sueldo. Además, se adeudan cotizaciones previsionales y cesantía desde febrero de 2019 a la fecha del autodespido, mientras que las imposiciones de salud también desde esa fecha, salvo las devengadas en marzo y abril de ese año. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- Que la relación laboral concluyó porque su empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2.- Se condene a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $660.642. b) Indemnización por años de servicio, por $660.642. c) Incremento legal del 50%, por $330.321. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. e) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas. f) remuneraciones por el período indicado, por $1.651.605. g) Feriado legal, por $462.449. h) feriado proporcional, por $162.955. O las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Carolina Grez Santíbañez, abogado, en representación de la demandada principal, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, como la fecha de inicio, funciones, la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que no es cierto que se le haya enviado a su parte carta de autodespido, la que no ha arribado a la empresa. Indica que tampoco se adeudan remuneraciones. Respecto a las cotizaciones de seguridad social, refiere que la empresa entró en un proceso de insolvencia, reconociendo atrasos en el pago de cotizaciones, haciendo presente que serán regularizadas. Previos fundamentos de derecho y citas legales, pide que se rechace la demandada promovida, señalando que su parte tiene la intención de regularizar la situación previsional. Tercero: Que comparece el señor Rodrigo Venegas Montenegro, en representación de la demandada Conversiones San José Ltda. solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Explica que su parte es una empresa dedicada a la modificación y acondicionamiento de vehículos para diferentes rubros del mercado, rescate, emergencia, salud, encontrando dentro de los modelos de vehículos acondicionados, como ambulancias, carros de bomberos, de basura, entre otros. Reconoce la existencia de un vínculo contractual con la demandada principal, a través de la cual se le encargaba servicios específicos. Esta se desarrolló entre el 20 de agosto de 2018 al mes de agosto de 2019, emitiéndose la respectiva factura por tales cargos puntuales. Fue un vínculo esporádico y no constante en el tiempo, por lo que malamente puede estimarse la existencia de un régimen de subcontratación, estimando que
Fallo
por lo expuesto nada se adeuda por los conceptos que reclama. Finalmente, hace presente que en el libelo, para justificar la subcontratación que se invoca, se hace referencia a su parte, sin establecer cuáles serían los elementos que configurarían la subcontratación, estimando que el tribunal se encontraría imposibilitado de extender sus facultades jurisdiccionales a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Cuarto: Que con fecha 12 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de todas las partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. A continuación se establecieron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de relación laboral Johny Francisco Ng Law con Nitro Air BMF SPA. 2.- Que el vínculo contractual se inicia el día 1 de agosto del año 2018. 3.- Que el actor se desempeña como técnico “AC” para la demandada. 4.- Que la remuneración del actor arriba a la suma de $660.642. 5.- Que el contrato de trabajo es de carácter indefinido. 6.- Que el actor está sujeto al artículo 22 del Código del Trabajo. Por su parte, se fijaron los siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad que el actor se autodespidio invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la afirmativa, oportunidad en que ello habría ocurrido, hechos que fundan la causal, cumplimiento de las formalidades legales por parte del trabajad
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 6 de enero de 2020 comparece el señor Johny NG Law, trabajador, domiciliado en avenida Santa Rosa N° 634, departamento 212, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Nitro Air BMF SpA., representada legalmente por el señor Boris San Martín Sabugal, ambos
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