ACUÑA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
O-6697-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos en la carta de despido no resultan por si solos suficiente motivo para despedirle, ya que no se señala de qué manera su salida de la institución va a disminuir o revertir las pérdidas económicas que se indican en la carta, las que tal como se señaló, al primer trimestre de este año ya habían disminuido en un 26%, período en el cual se desempeñaba como ejecutiva. Más bien, se plantean para intentar distraer del real motivo por el que se le despidió, el cual no fue otro que no aceptar que se le modificaran las condiciones de su contrato de trabajo. Dicha situación, es la real motivación de la decisión de su ex empleadora, no existiendo relación de causalidad ni lógica alguna entre el despido y la supuesta necesidad de la empresa esgrimida. Indica que además, hace presente que, lo indicando en la carta de despido es tan vago respecto de la situación económica del canal, que no le permite defenderse de dichas afirmaciones, lo que le deja en una completa indefensión como trabajador, ya que no se le entregan razones específicas, es decir, no queda del todo claro cuáles son las razones concretas de su desvinculación luego de 16 años de servicio. Dicho estado de indefensión obsta a la defensa de sus intereses ante el empleador en un eventual juicio, lo que vulnera incluso su garantía constitucional de optar a un debido proceso. Es por esta razón, que deberá ser el empleador, durante la litis, el que deberá rendir prueba suficiente para acreditar la veracidad de los hechos imputados, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, que los aducidos en la comunicación. Tal es la magnitud de la vaguedad y generalidad de la justificación, además de que se intenta disfrazar en necesidad de la empresa la decisión de despedirle por no acceder a firmar las nuevas condiciones, que se configura a mi juicio la hipótesis establecida en el inciso número 8 del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, existen omisiones de formalid
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAMELA ISABEL ACUÑA PRAMBS, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de identidad 13.507.376-8, domiciliada en Camino las Pataguas 16031, casa 27, sector Chamisero, comuna de Colina, ciudad de Santiago, quien por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de los establecido en los artículos 162, 168 y 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, RUT: 81.689.800-5, representada legalmente por don Francisco José Guijón Errazuriz, Cédula Nacional de Identidad 13.039.910-K, o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Bellavista 0990, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sobre la bases de los siguientes fundamentos de hecho y disposiciones de derechos que expone. Indica que con fecha 27 de octubre del año 2003 inició su relación laboral en jornada completa con Televisión Nacional de Chile, empresa para la cual, hasta la fecha de su desvinculación, se encontraba desempeñando la función de Ejecutiva de Negocios estratégicos, labor por la cual le remuneraban un promedio de $2.744.430 mensual, lo que considera sueldo base y comisiones mensuales por venta según correspondiera. Agrega que en efecto, su empleador le comunicó por medio de una carta, que había decidido poner término a su contrato de trabajo a contar del 20/07/2019, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Señala que ahora bien, de la mera revisión de la carta de despido indicada, se advierte la falta de sustantividad de la causal invocada, ya que no se desprende de la misma un fundamento real y efectivo, que justifique la decisión objetivamente, lo que trae como consecuencia que la carta señalada adolece de eficacia para adecuarse a la legislación vigente respecto de la aludida causal, lo anterior, toda vez que, el legislador establece para utilizar adecuadamente la causal de necesidad de la empresa, que se deben esgrimir razones tales como la racionalización o la modernización de esta, deben existir bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado de la economía, etc. Las que, en este caso concreto, no se encuentran desarrolladas con la precisión que exige la normativa para tenerlas por una justificación sustancial, aludiéndose de manera genérica y vaga en el documento de notificación. Por su parte, se menciona como motivo determinante en la decisión, el hecho de haberse negado a aceptar nuevas condiciones en su contrato de trabajo, develándose en aquel pasaje el verdadero motivo por el cual se le despidió, cual fue, no aceptar los cambios que se le estaban imponiendo por parte de las nuevas jefaturas. No se indica en la carta de qué man
Fallo
por tanto este despido, como ocurre con los demás, obedece a una necesidad real y objetiva, la cual permitirá a su representada continuar con sus funciones y entregar trabajo a todas aquellas personas que aún continúan en el canal. En consecuencia, su representada actuó conforme a derecho al poner término al contrato de trabajo de la demandante por la causal mencionada, el despido es procedente, debidamente fundado y por tanto debe desestimarse en esta parte la demanda y rechazar el recargo del 30%. En relación a la validez del despido 1. Norma aplicable: expone que en lo pertinente el artículo 162 del CT que expresa: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones provisionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo... Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador... Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece PAMELA ISABEL ACUÑA PRAMBS, Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de identidad 13.507.376-8, domiciliada en Camino las Pataguas 16031, casa 27, sector Chamisero, comuna de Colina, ciudad de Santiago, quien por este acto, en forma y dentro de plazo legal, y en virtud de los establecido en los artíc
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