1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/SVK DEPORTES SPA

Rol

O-7517-2019

Fecha

29 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta no son efectivos, ya que jamás actuó con negligencia y siempre desarrolló las labores encomendadas. Además, indica que la carta de desvinculación no tiene fecha dentro de la cual se puedan circunscribir las imputaciones, por lo que no tiene certeza de cuándo y cómo ocurrieron los supuestos incumplimientos que se le imputan. Agrega también que se indica que los hechos habrían ocurrido en la sucursal La Florida, sin embargo, él llegó a esa sucursal el 23 de julio de 2019 y su despido fue el día 25 de ese mes. Finalmente, señala que no hay un hecho de mayor entidad o importancia que amerite o justifique su desvinculación y no se he generado perjuicio alguno a la empresa. Previas citas legales y conceptos doctrinales, pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en la ley, con el recargo indicado, más las prestaciones, todo conforme al petitorio de su demanda. Que, contestando la demanda, pide el rechazo en todas sus partes, con costas, y niega sus fundamentos. Indica que el 22 de octubre de 2018 realizó la compra venta del derecho de llaves por escritura pública, y mantuvo los trabajadores con sus condiciones laborales, por lo que reconoce la fecha de inicio de los servicios, además de la fecha de término, por la causal indicada. Niega que la remuneración promedio alcanzara a la suma señalada, ya que no deben considerarse horas extraordinarias y bonos que no sean fijos y permanentes. Que los hechos señalados en la carta configuran la causal ya que el actor incumplió gravemente obligaciones de su contrato. En efecto, el actor tuvo un comportamiento hostil, reticente, haciendo caso omiso a las instrucciones de sus supervisores, tal como se señala detalladamente en la carta de despido. Agrega que no se trató de hechos aislados, que fue objeto de amonestaciones y que no corrigió su conducta. Por estas consideraciones se configuró la causal invocada y pide se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: AU

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece RODRIGO ALEJANDRO DIAZ RIQUELME, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 18.048.825-1, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé Nº 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SVK DEPORTES SpA, RUT: 76.922.293-6, representada legalmente por Zuzana Kostkova, RUT: 21.648.416-9, se ignora profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Rancagua Nº 485, Providencia. Señala que el 1 de septiembre de 2016 ingresó a prestar servicios laborales para Gimnasios La Cañada Limitada, firmando contrato ese mismo día, inicialmente de plazo fijo y pasando a ser de carácter indefinido. Que luego, el 1 de noviembre de 2018 se modificó el empleador, pasando a ser SVK Deportes SpA., quien reconoció la fecha de inicio de los servicios y tiene el carácter de continuador legal. Señala que la función era de Sub Jefe de Sucursal PM y que podían ser realizadas en las distintas sucursales franquiciadas de la empresa, que utiliza el nombre de fantasía PACIFIC. Que en el último mes fue destinado a la sucursal La Florida, y que los cambios de sucursal perduraban cerca de uno a dos meses aproximadamente. Indica que el promedio de las últimas tres remuneraciones variables ascendió a $730.180, para los efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que el 23 de julio de 2019 se reincorporó luego de licencia médica y el 25 de ese mes recibió un correo de su jefe Rubén Espinoza indicándole que estaba desvinculado por una serie de incumplimientos. Que luego se ratificó la decisión y se le entregó una carta en que se invocaba la causal de "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que los hechos de la carta no son efectivos, ya que jamás actuó con negligencia y siempre desarrolló las labores encomendadas. Además, indica que la carta de desvinculación no tiene fecha dentro de la cual se puedan circunscribir las imputaciones, por lo que no tiene certeza de cuándo y cómo ocurrieron los supuestos incumplimientos que se le imputan. Agrega también que se indica que los hechos habrían ocurrido en la sucursal La Florida, sin embargo, él llegó a esa sucursal el 23 de julio de 2019 y su despido fue el día 25 de ese mes. Finalmente, señala que no hay un hecho de mayor entidad o importancia que amerite o justifique su desvinculación y no se he generado perjuicio alguno a la empresa. Previas citas legales y conceptos doctrinales, pide se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en la ley, con el recargo indicado, más las prestaciones, todo conforme al petitorio de su demanda. Que, contestando la demanda, pide el rechazo en todas sus partes, con costas, y niega sus fundamentos. Indica que el 22 de octubre de 2018 realizó la compra venta del der

Fallo

Por estas consideraciones se configuró la causal invocada y pide se rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIA PREPARATORIA Y PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO Comparecen ambas partes y no hubo posibilidades de conciliación. A continuación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha de inicio el 01 de septiembre de 2016 y que terminó su contrato el 25 de julio del año 2019, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 2. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la actora las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de Trabajo entre Gimnasios La Cañada Limitada Rut: 76.217.448-0 y don Rodrigo Alejandro Díaz Riquelme, cedula nacional de identidad Nº 18.048.825-1, de fecha 01 de septiembre de 2016. 2. Anexo de contrato de trabajo entre la empresa Gimnasios La Cañada Limitada y don Rodrigo Alejandro Díaz

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Y DEFENSAS. Comparece RODRIGO ALEJANDRO DIAZ RIQUELME, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 18.048.825-1, domiciliado para estos efectos en Calle Morandé Nº 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metro

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