Juzgado de Letras de Colina

MIRANDA/LINSA S.A.

Rol

O-557-2019

Fecha

2 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que el demandado fundamentó su causal se basan en que: “la empresa ha enfrentado y enfrenta dificultades económicas que ha provocado que los indicadores financieros de la empresa sean negativos, cerrando el acceso a crédito. Es un hecho público y notorio que la actividad minera atraviesa un periodo de incertidumbre que hace imprevisible el escenario futuro a corto y mediano plazo; Por lo anterior y siendo nuestros clientes empresas que desarrollan su actividad minera o son proveedores de dicha industria, se ha visto afectada el nivel de facturación de su empleador. Adicionalmente, durante el último tiempo han concluido diversos contratos de prestación de servicios y otros no han sido renovados. Por otra parte, las proyecciones de recuperación, tanto en transporte como en administración y logística en la actividad minera de las regiones o lugares donde se encuentran estos centros mineros no se vislumbran en el corto plazo, por lo cual no es posible sostener la estructura de costos ante este escenario de forma tal de servir responsable y eficientemente los servicios que mantiene en lo actual empresa; Todo contexto señalado afecta a su empleadora lo cual nos obliga a tomar decisiones de ajustes tendientes a la disminución de los costos fijos y a la supresión de los cargos, esto es, despidos sin reemplazos de la posición; Por todo lo anterior, resulta ineludible y urgente efectuar una racionalización y reestructuración de la empresa comprendiendo sus servicios medios y disminución de la dotación de trabajadores que le prestan servicios, a fin de adaptarse a las nuevas condiciones y anticipar escenarios de mayor complejidad, todo lo cual nos obliga necesariamente a poner término a su contrato de trabajo.” Explicó que de la simple lectura de dicho fundamento, se observa que la empresa ha justificado el despido por necesidades económicas que no describe y fundamenta lo anterior en un supuesto hecho público y notorio que consistiría en un periodo de incertidumb

Fundamentos

motivos de carácter económico, tecnológico, estructural u otros análogos; y dicha definición proviene del informe elaborado por la oficina de la Conferencia Internacional del Trabajo, el cual fue creado para la primera discusión de la Conferencia Internacional del Trabajo número 82, agregando que tomando el criterio mencionado anteriormente es que se pueden agrupar los hechos constitutivos de la causal, necesidades de la empresa, en dos grupos fundamentalmente: primero, un grupo de orden eminentemente económico, donde observaríamos: “cambios en la economía o el mercado”, “bajas en la productividad”, entre otros; y, en segundo lugar, un grupo de eminente carácter tecnológico, donde observamos, por ejemplo, la “modernización o racionalización” de la empresa, establecimiento o servicio. Aseguró que los denominados “cambios en la economía o mercado”, son un hecho de conocimiento público, dado el estado actual de la economía en general, y especialmente el mundo de la minería, dentro de la cual si bien puede existir o no una recuperación de la misma, es innegable la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior, así como sus evidentes e inevitables consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, como la de su representada, la cual se vio sujeta al término de una serie de contratos con sus principales clientes, con consecuencias que aún a la fecha persisten. Manifestó que una muestra clara y concreta de lo anterior con posterioridad al término de Guanaco, con fecha 2 de marzo de 2019, Minera Spence puso término al contrato existente con su representada, sumando un nuevo término contractual al que se suman una serie de mineras y empresas tales como, Collahuasi y BHP, entre otras. Sostuvo que en dichas circunstancias, no resulta sorpresivo el hecho de que, en todo ámbito de empresas e instituciones, sean cada vez mayores las dificultades para mantener funcionando sociedades como las de su representada, las que se vieron, y a la fecha se ven gravemente afectadas, hecho que se manifiesta, a través de una notoria baja en sus clientes y,

Fallo

por tanto, contratos, y con la importante baja en los ingresos que ello significa, agregando que en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, fue que su representada se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. Indicó que el artículo 161 dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores…”. Aclaró que como ha sido señalado de manera reiterada, tanto por la jurisprudencia nacional, sea judicial o administrativa, el legislador, para facilitar la aplicación de esta causal señala a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, indicando que la Corte Suprema ha señalado que “…el legislador ha emitido su definición en términos que distan de ser concluyentes, exigiendo de esta manera que sea el intérprete judicial quien precise su sentido y le asigne el que ha de tenerse en cuenta en su establecimiento. En efecto, la utilización de expresiones “tales como”, que se a

Texto Completo (Preview)

Colina, dos de noviembre de dos mil veinte Primero: Víctor Manuel Miranda Vargas, chileno, conductor, cédula nacional de identidad número 12.877.714-8, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto 085, Quilicura, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de LOGÍSTICA INDUSTRIAL S.A, persona jurídica del giro su denominación, rol único tributario número

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica