NICOLÁS PUGA SLATER C/ DANIEL IGNACIO RUBIO DÍAZ
Rol
O-7501-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 210 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la prohibición a los habitantes de la República para salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas, comenzando a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Asimismo se dispuso que todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa, Independencia y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana deben permanecer en asilamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, iniciándose esta medida a las 22:00 horas del 26 de marzo 2020 y regirá por un plazo de 7 días pudiendo prorrogarse si ZXXRQXMSP PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 13/10/2020 10:38:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. El día 16/04/2020, alrededor de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a DANIEL IGNACIO RUBIO DÍAZ y WILLIAMS ALEJANDRO SANDOVAL HIGUERA, ya individualizados a la pena de MULTA DE 1 UTM., por su responsabilidad como AUTORES del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 16 de abril de 2020. II.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los sentenciados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. III.- Que visto lo regulado en el artículo 398 del Código Procesal Penal, encontrándose la sentencia que antecede en el ámbito de aplicación de dicha norma y concurriendo los antecedentes favorables ya indicados para la suspensión, SE LES SUSPENDE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS por el término de SEIS (06) meses IV.- Dese cumplimiento con dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renunciaron a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. ZXXRQXMSP PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI Juez de garantía Fecha: 13/10/2020 10:38:30
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FECHA: Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2000399042-8 RIT: 7501 - 2020 IMPUTADO: DANIEL IGNACIO RUBIO DÍAZ C.I. 0019170234-4 DELITO CONTRA SALUD PÚBLICA ARTICULO 318 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANT
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