MEZA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
O-136-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Cuarto: Que con fecha 22 de octubre de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria en rebeldía de la demandada principal, se realizó el llamado a conciliación que fracasó ante la inasistencia de la demandada principal, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada Constructora Peuma Ltda. En la afirmativa fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de las formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas Quinto: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: DOCUMENTAL consistente en: 1. Copia de Carta certificada de Aviso de Despido Indirecto de fecha 29 de enero del año 2020 y su respectivo voucher; 2. Copia de Contrato de Trabajo entre el demandante y Constructora Peuma Ltda de fecha 11 de Marzo de 2019 y su respectivo anexo de fecha 12 de junio de 2019. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC chile de fecha 29 de enero del año 2020. 5. Certificado Cotizaciones Obligatorias por Salud emitido por ISAPRE MASVIDA de fecha 27 de enero del año 2020. 6. Copia de Certificado de Cuenta de Cotizaciones Obligatorias de AFP CAPITAL de fecha 27 de enero del año 2020. Sexto: Que la parte demandante se valió de prueba instrumental consistente en contrato de trabajo de 11 de marzo de 2019, extendido por el empleador y carta de aviso de término de los servicios de 29 de enero de 2020, que acreditan el vínculo de carácter laboral entre las partes, las fechas de inicio y de término de los servicios y así se tendrá por c
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don Sergio Eduardo Meza Henriquez, ingeniero, domiciliado en Calle Quilin 410, San Miguel, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de Constructora Peuma Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Macarena Biggemann Dattwyler, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°2860, San Miguel y en contra de Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), representada legalmente por su Rector don Luis Leonidas Pinto Faverio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho N°161, Santiago, en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según corresponda en derecho, a fin que se acoja la demanda, se hagan las declaraciones que solicita y se condene a las demandadas al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: I.- Que el despido indirecto es procedente, por haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. II.- Que la demandada principal deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $2.442.850. 2.- Recargo legal del 80% por la suma de $1.954.280.- 3.- Remuneración del mes de enero 2020 por la suma de $2.361.422.- 4.- Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, de los meses y años que se indican en la demanda, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020. 5.- Feriado proporcional del periodo marzo de 2019 y enero de 2020 por 12,5 días hábiles más 2 días inhábiles lo que suma un total de 14,5 días ascendentes a la suma de $ 1.180.711.- III.- Sanción de nulidad del despido, constituida por todas las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, por la suma que corresponda o aquella que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. IV.- Que se condene a la Universidad Tecnológica Metropolitana en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta al pago de las prestaciones laborales y previsionales demandadas, o lo que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. V.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, VI.- Que la demandada deberá pagar las costas del juicio. Funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 11 de marzo de 2019, en funciones de Administrador de Obra con una remuneración de $ 2.442.850.- mensuales en la situación prevista en el artículo 22 del Código del Trabajo con un contrato por obra que se transformó en uno de duración indefinida en virtud de lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Señala que a raíz de incumplimientos en el pago de cotizaciones de seguridad social que se indican y detallan en la demanda puso término a la relación laboral el 29 de enero de
Fallo
se declara que a las sumas ordenadas pagar al actor por parte de la demandada Constructora Peuma Ltda., se deberá descontar la suma señalada, con la finalidad de no producir un enriquecimiento injusto. Décimo séptimo: Que corresponde el rechazo de la demanda en cuanto se reclama el recargo legal por improcedente, ya que este porcentaje se aplica sobre la indemnización por años de servicios, cuestión que no ha sido reclamada en estos autos y conforme se señala en el libelo pretensor la relación laboral comenzó en marzo de 2019 y terminó el 29 de enero de 2020. Décimo Octavo: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 462 y 466 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Sergio Eduardo Meza Henriquez en contra de Constructora Peuma Limitada, representada legalmente por Macarena Biggemann Dattwyler, se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 2.442.850 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.180.711 por concepto de feriado proporcional. 3.- $ 2.361.421 por concepto de remunera
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones y de seguridad social. Demandante : Sergio Eduardo Meza Henriquez Demandada : Constructora Peuma Limitada y otro RIT : 0-136-2020 RUC : 20-4-0250152-K San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinte. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Sergio Eduardo Meza Hen
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