GUILLERMO SILVA SANTOS C/ DIEGO ARMANDO CANDIA VÁSQUEZ
Rol
O-3116-2017
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 3 de septiembre de 2017, a eso de las 04.15 de la madrugada personal de Carabineros de servicio en la población, concurrió hasta el sector de calles Waldo Seguel con Chiloé de esta ciudad en atención a presuntos rayados que se estarían efectuando por dos sujetos en dicho lugar. Una vez en la mencionada intersección se le efectuó un control de identidad a dos personas que reunían las características indicadas por la central de comunicaciones, siendo uno de ellos el requerido DIEGO ARMANDO CANDIA VASQUEZ, quien al registro de sus vestimentas mantenía en su bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, un arma blanca tipo mariposa de 10 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, no dando razón justificada del porte de dicha arma, siendo detenido por Carabineros. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15 Nº1, 70, 288 bis del Código Penal, artículos 47, 340 a 388 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ARMANDO CANDIA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 16.633.871-9, como autor directo del delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 03 de septiembre de 2017 a la pena de a) MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y b) al comiso del arma ya individualizada en estos autos. KFFJRQSXXT Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 13/10/2020 14:28:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO ARMANDO CANDIA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 16.633.871-9, como autor directo del delito consumado de porte de arma cortante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 03 de septiembre de 2017 a la pena de a) MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y b) al comiso del arma ya individualizada en estos autos. KFFJRQSXXT Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 13/10/2020 14:28:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 2 II. Que, si el sentenciado no cancela la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose esta de conformidad a la ley. III. Que, en cuanto al pago de la multa, esta podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2020. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Notifíquese, regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese en su oportunidad. Los comparecientes quedan personalmente notificados de lo resuelto. RUC : 1700824676-9 RIT : 31
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Página 1 de 2 EXTRACTO DE SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA CONTRA: DIEGO ARMANDO CANDIA VASQUEZ, cédula de identidad Nº 16.633.871-9, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Waldo Seguel Nº 110, comuna de Punta Arenas, celular Nº 9+71213376, correo electrónico: candia.vasquez.diego@hotmai.com. HECHOS: El día 3 de septiembre de 2017, a eso de las 04.15 de la madrugada personal de Carabineros de
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