C/ CRISTOPHER ALEXANDER CERDA CERDA
Rol
O-160-2019
Fecha
12 de octubre de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 492 y 397 N° 1, del Código Penal, en grado de consumado de Tenencia ilegal de parte o pieza de arma de fuego y al acusado le cabe participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita en consecuencia la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, más las accesorias legales correspondientes y la condenación expresa en costas. SEGUNDO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en su alegato de apertura, manifestó que pretende acreditar los hechos descritos en la acusación fiscal con la prueba fiscal que rendirá: testimonial, documental, pericial, señalando que, en el evento de dictarse veredicto condenatorio, hará las peticiones respectivas. En su apertura la Defensa, pidió la absolución. Cuestiona la dinámica y forma del hecho e intentará establecer la siguiente teoría: su representado manteniendo la distancia prudente desde un camión que se encontraba delante de él en la vía pública, en un lugar en donde se permitía el adelantamiento, habiendo línea discontinua, procedió al adelantamiento de un camión que iba a una baja velocidad de 40, 45 km/hr., su representado enciente luz intermitente izquierdo, para proceder al adelantamiento, miró hacia adelante, en una recta larga de como 900 metros, no observó ningún vehículo, incluso, prendió las luces altas para observar si venía algo a distancia, cosa que no ocurrió y cuando va llegando a la parte superior del camión, altura de la cabina, se encontró de forma sorpresiva de frente con una motocicleta que venía en sentido contrario, por la pista correspondiente, pero, con la luz delantera apagada, lo que impidió que su representado pudiera verlo y no efectua
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 y 7 de octubre de 2020, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, integrado por los Jueces don Alfonso Jove Avilés, Presidente de Sala, don Jorge Cataldo Aedo, Tercer Juez Integrante y doña Marisel Canales Moya, Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT N° 160-2019, seguida en contra de CRISTOPHER ALEXANDER CERDA CERDA, cédula nacional de identidad N° 16.873.021-7, nacido el 3 de junio de 1988 en Peñaflor, 32 años, soltero, prevencionista de riesgos, domiciliado en Av. Grecia 420, departamento 217 R, de la comuna de Ñuñoa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talagante, don Javier Rojas Montecino. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Felipe Silva Pérez. Los intervinientes cuentan con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 12 de diciembre del 2018 a las 22:45 horas aproximadamente Cristopher Alexander Cerda Cerda conducía no atento a las condiciones del tránsito el vehículo motorizado marca Kía, placa patente única GWXH-61 por camino antiguo a Valparaíso a la altura del número 3500, comuna de Padre Hurtado, quien realiza una maniobra de adelantamiento a otro vehículo que lo antecedía, traspasando el eje central sin tener el tiempo y espacio suficiente para concretar dicha maniobra, colisionando a la motocicleta marca PKM placa patente única HLS-015 conducida por la víctima Víctor Manuel Vargas Cortez, produciendo que dicha motocicleta se vuelque, a causa de lo anterior la víctima PXKQRQXXVL MARISEL JEANETTE DE LOURDES CANALES MOYA Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2020 13:53:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Víctor Manuel Vargas Cortez resultó con lesiones graves gravísimas según da cuenta DAU e Informe Pericial de Lesiones N° 053-2019, de Servicio Médico Legal de Melipilla, consistentes en fractura expuesta de tipia y peroné de pierna derecha, teniendo que ser amputada dicha pierna”. A juicio de fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 492 y 397 N° 1, del Código Penal, en grado de consumado de Tenencia ilegal de parte o pieza de arma de fuego y al acusado le cabe participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima además que no concurren circunsta
Fallo
por tanto, no se acreditará más allá de toda duda razonable, que su representado fue el responsable del hecho, por haber infringido normas de tránsito, sino que por imprevisibilidad, porque la víctima iba sin su luz delantera prendida, se produjo el lamentable accidente. No se cuestiona la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima, pero aquellas no se produjeron por una conducta negligente e imprudente de su representado que le sea imputable. Pide la absolución por inexistencia del delito por faltar elementos para su concreción, una conducta imputable a su representado y en subsidio por falta de participación, ya que no se podrá acreditar que su representado fue el responsable de ese hecho y que tuvo la posibilidad de evitarlo, actuando conforme a derecho. TERCERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal y previa advertencia de sus derechos, el acusado manifestó: (Mientras verbaliza, realiza un dibujo en la pizarra y expuso). Explica que hacia el este está la cuesta barriga, en el oeste está camino hacia Valparaíso, a mano derecha está camino a Melipilla. Se desplazaba desde cuesta barriga hacia Padre Hurtado centro, indica que iba de este a oeste a unos 50 a 60 km y a los 15, 20 metros divisa un camión que se desplazaba en su misma dirección, la moto iba en sentido contrario. Cuando vio el camión a unos 15 metros, señalizó y vio si tenía la posibilidad de adelantamiento, cuando comenzó la maniobra, vio si veía alguna luz, ese día la
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE MP C/: CRISTOPHER ALEXANDER CERDA CERDA DELITO: CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS (ABSOLUTORIO) RUC : 1801231759-6 RIT : 160-2019 ________________________________________/ Talagante, doce de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 y 7 de octubre de 2020, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Ta
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