MINISTERIO PUBLICO C/ JANCAR ELIEZER LIZEMBERG COCHE
Rol
O-142-2020
Fecha
12 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado. Atribuye a los acusados participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente persecutor a los acusados Jancar Eliezer Lizemberg Coche y Rasit De Jesús Oviedo Rodríguez les perjudica la concurrencia de la circunstancia agravante establecida en el artículo 449 bis del Código Penal, y les favorecería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y se requiere se imponga a los acusados la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, en calidad de autores del DTXXRQXGWL Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2020 14:36:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 delito de robo con intimidación; más las accesorias legales que correspondan y las costas de la causa SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su alegato de apertura señaló que lograría acreditar el hecho punible en el que intervinieron ambos acusados como autores directos. Hizo presente que los hechos del juicio son hechos traumáticos para las víctimas ya que había una celebración de cumpleaños en el domicilio afectado, llegando cuatro sujetos, logrando dos de ellos huir, siendo los otros dos detenidos, siendo uno de ellos, Jancar, detenido dentro del domicilio, y Rasit fuera de él. Intimidaron a las víctimas con armas de fuego, lo que afectó a las víctimas generándoles un shock. Se presentarán eviden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó expresando: El día 21 de noviembre del año 2019, aproximadamente las 19:30 horas, los imputados RASIT DE JESUS OVIEDO RODRÍGUEZ y JANCAR ELIEZER DTXXRQXGWL Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2020 14:36:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 LIZEMBERG COCHE, llegaron hasta el frontis del domicilio ubicado en calle San Martín N°42 de la comuna de Quilpué, transportándose en el vehículo PPU LLWH.90, el cual era conducido por RASIT DE JESUS OVIEDO RODRÍGUEZ, quien se queda en el interior del vehículo , desciendo del mismo dos sujetos desconocidos en compañía de JANCAR ELIEZER LIZEMBERG COCHE, quienes ingresan al interior del inmueble antes individualizado con el objeto de sustraer diversas especies, lugar donde se encontraba la víctima Gustavo Luis López González en compañía de su grupo familiar, a quien el imputado JANCAR ELIEZER LIZEMBERG COCHE intimida con un arma, al parecer de fuego, exigiendo la entrega del dinero y de las especies de valor, actuando en forma violenta y amenazando de muerte a él y a su familia, luego uno de los sujetos que acompañaba al imputado antes individualizado , sustrajo desde los bolsillos del afectado, apuntándole a la cabeza también con un arma al parecer de fuego, la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) en efectivo, para luego el coimputado LIZEMBERG COCHE sustraerle a la víctima 02 relojes, uno Omega y otro marca Philippe, instantes en que funcionarios de Carabineros llegan al lugar, procediendo a la detención del imputado LIZEMBERG COCHE, quién es encontrado en poder de los 02 relojes sustraídos a la víctima, mientras que los otros dos sujetos desconocidos alcanzaron a darse a la fuga, siendo detenido también el coimputado OVIEDO RODRÍGUEZ, quien esperaba al resto de los individuos en las afuera estacionado en el vehículo antes señalado, con su motor encendido, con el objeto de huir con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal en grado de consumado. Atribuye a los acusados participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Según el ente persecutor a los acusados Jancar Eliezer Lizemberg Coche y Rasit De Jesús Oviedo Rodríguez les perjudica la concurrencia de la circunstancia agravante establecida en el artículo 449 bis del Código Penal, y les favorecería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en e
Fallo
Por tanto, incluso el otro DTXXRQXGWL Claudia Andrea Ortiz Leiva Juez oral en lo penal Fecha: 12/10/2020 14:36:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 38 imputado lo involucró en la banda. Se quedó esperando afuera con el motor en marcha y al ser descubierto por carabineros, de inmediato culpó a los demás. El vio bajarse a los imputados con armas, vio cuando trancaron el portón porque estaba a escasos cinco metros, estaba a la vista cuando se produjo la intimidación a las personas que estaban entrando -Camila y su pololo Cristóbal-. Él sabía todo lo que estaba pasando. En su vehículo tenía documentos, pasaportes -de Lizemberg-, que para un extranjero es algo valiosísimo. Por ello su participación -de Oviedo- es como autor. Reitera las amenazas que se hicieron a la familia y también hace presente que al ingresar carabineros al domicilio Jancar Lizemberg los apuntó con una pistola, pudiendo haberse producido una reacción por parte de los funcionarios, existió grave riesgo, siendo Lizemberg detenido dentro del domicilio. En el domicilio quedó tirada la cédula de Alvar
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JANCAR LIZEMBERG COCHE Y RASIT OVIEDO RODRIGUEZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 1901261911-4 RIT: 142-2020 ________________________________________________________________ Viña del Mar, doce de octubre de dos mil veinte. VISTOS. Los días seis y siete de octubre de dos mil veinte, en este Tribunal de Juici
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