MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA
Rol
O-83-2020
Fecha
12 de octubre de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO 1 El día 06 de agosto del año 2018, en horas de la tarde y en el domicilio ubicado en el fundo Libuy, parcela 76 A, comuna de Bulnes específicamente en una cabaña de color gris, el acusado Luis Alberto CQXFRQSWSL Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 12/10/2020 12:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Gajardo Vielma fue sorprendido poseyendo, guardando al interior de su domicilio y al interior de un cooler color azul la cantidad de 234 gramos 200 miligramos de marihuana elaborada a granel con sumidades floridas, además el imputado poseía un frasco de vidrio contenedor de 102 gramos 900 miligramos de marihuana conjuntamente con la suma de 411 mil pesos en dinero efectivo y de diversa denominación, conjuntamente con dos balanzas una de color negro y la otra de color gris con azul. Además en una casa ubicada en el mismo domicilio antes señalado, de un piso y de color rojo y de propiedad del acusado, este tenía y guardaba dos sacos contenedores de marihuana a granel, el primer saco de color gris con la leyenda ”al mix”, contenedor de 7 kilos 820 gramos de marihuana elaborada a granel y en un segundo saco de color amarillo con la leyenda “economican” contenedor de 3 kilos 655 gramos de marihuana tipo elaborada a granel, además poseía 431,8 gramos de marihuana en procesos de secado. El acusado no cuenta con autorización de autoridad competente para poseer dicha droga. HECHO 2 El día 06 de agosto del año 2018 en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en fundo Lib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 5, 6, y 7 de octubre en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como integrante y Oscar Ruiz Paredes, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral en modalidad semipresencial, para conocer de la acusación dirigida en contra de LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA, cédula nacional de identidad N°7.953.345-9, de 60 años, divorciado, independiente, domiciliado en Sector Fundo Libuy S/N, Bulnes; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Carlos Concha Jara, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°1164, piso 2 oficina D, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Tamara Cuello Peña, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: HECHO 1 El día 06 de agosto del año 2018, en horas de la tarde y en el domicilio ubicado en el fundo Libuy, parcela 76 A, comuna de Bulnes específicamente en una cabaña de color gris, el acusado Luis Alberto CQXFRQSWSL Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 12/10/2020 12:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Gajardo Vielma fue sorprendido poseyendo, guardando al interior de su domicilio y al interior de un cooler color azul la cantidad de 234 gramos 200 miligramos de marihuana elaborada a granel con sumidades floridas, además el imputado poseía un frasco de vidrio contenedor de 102 gramos 900 miligramos de marihuana conjuntamente con la suma de 411 mil pesos en dinero efectivo y de diversa denominación, conjuntamente con dos balanzas una de color negro y la otra de color gris con azul. Además en una casa ubicada en el mismo domicilio antes señalado, de un piso y de color rojo y de propiedad del acusado, este tenía y guardaba dos sacos contenedores de marihuana a granel, el primer saco de color gris con la leyenda ”al mix”, contenedor de 7 kilos 820 gramos de marihuana elaborada a granel y en un segundo saco de color amarillo con la leyenda “economican” contenedor de 3 kilos 655 gramos de marihuana tipo elaborada a granel, además poseía 431,8 gramos de marihuana en procesos de secado. El acusado no cuenta con autorización de autoridad competente para poseer dicha droga. HECHO 2 El día 06 de agosto del año 2018 en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en fun
Fallo
por tanto, la prentedida inimputabilidad disminuida, ni que ella haya influido en el cultivo de la cannabis ni en los delitos que cometió. Por lo demás, la minorante de que se trata debía, por su naturaleza, ser debatida y acreditada con prueba rendida en el juicio con las formalidades y contradictoriedad correspondientes, y no en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal como aconteció en este caso. DECIMOQUINTO: Penas concretas. Que, concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, y siendo la pena privativa de libertad asignada al delito de tráfico ilícito de drogas dos grados de penas divisibles, no se impondrá en el grado máximo; y respecto de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y de tenencia ilegal de municiones se estará a lo que dispone el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 y se impondrán las penas que se señalarán en la parte resolutiva de la presente sentencia. En lo referente a la pena de multa, encontrándose el acusado preso, lo que hace presumir su estado de pobreza, le será rebajada en la forma y con las facilidades que se expresarán en la parte resolutiva de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 67, 68, 69 y 70 inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 3, y 52 de la Ley 20.000; CQXFRQSWSL Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 12/10/2020 12:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
Texto Completo (Preview)
1 C/ LUIS ALBERTO GAJARDO VIELMA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 CULTIVO ILEGAL DE MARIHUANA ARTÍCULO 8 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTÍCULO 9 INCISO 1° EN RELACIÓN ARTÍCULO 2° LETRA B LEY 17.798 TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 9 INCISO 2 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 2° LETRA C LEY 17.798 RECEPTACIO
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