Juzgado de Garantía de Lautaro.

NEFTALI ELEAZAR BOROGA ANTILEO C/ YOEL MARCELO JARAMILLO MONTALVA

Rol

O-824-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de marzo de 2020, alrededor de las 19:15 horas, en el domicilio ubicado en calle Diagonal Merino N° 28, comuna de Lautaro, los requeridos Viviana Andrea Martínez Morales y su cónyuge Yoel Marcelo Jaramillo Montalva se agredieron recíprocamente con golpes de pies y puño en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión Viviana Andrea Martínez Morales resultó con “equimosis, 1 equimosis circular de aproximadamente 1,5 centímetros en cara medial de ambos antebrazos de aspecto reciente”, mientras que Yoel Marcelo Jaramillo Montalva resultó con “herida de la pared anterior del tórax, en zona pectoral derecha escoriaciones lineales verticales”, ambas lesiones clínicamente leves..” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertidos previamente, admitieron libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicitó se condene a los requeridos a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y a la accesoria del artículo 9 letra d) Ley Nº 20.066, consistente en un tratamiento sicológico por 6 meses.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra de doña VIVIANA ANDREA MARTINEZ MORALES, cédula de identidad 15.562.122- 2, 26 años, nacida el 09.10.1983, casado, dueña de casa, con domicilio en pasaje Huerete N° 508, comuna de Lautaro, fono 972264424; y en contra de don YOEL MARCELO JARAMILLO MONTALVA, cédula de identidad 17.188.759-3, 27 años, nacido el 05.10.1982, casado, carpintero, con domicilio en calle Diagonal Merino N° 28, comuna de Lautaro, fono 937349211. SEGUNDO: Que, el requerimiento se interpuso por los siguientes hechos: “El día 28 de marzo de 2020, alrededor de las 19:15 horas, en el domicilio ubicado en calle Diagonal Merino N° 28, comuna de Lautaro, los requeridos Viviana Andrea Martínez Morales y su cónyuge Yoel Marcelo Jaramillo Montalva se agredieron recíprocamente con golpes de pies y puño en diversas partes del cuerpo. A consecuencia de dicha agresión Viviana Andrea Martínez Morales resultó con “equimosis, 1 equimosis circular de aproximadamente 1,5 centímetros en cara medial de ambos antebrazos de aspecto reciente”, mientras que Yoel Marcelo Jaramillo Montalva resultó con “herida de la pared anterior del tórax, en zona pectoral derecha escoriaciones lineales verticales”, ambas lesiones clínicamente leves..” A juicio del Ministerio Público, los hechos del requerimiento constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de CONSUMADO y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de los hechos del requerimiento y habiendo sido advertidos previamente, admitieron libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicitó se condene a los requeridos a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y a la accesoria del artículo 9 letra d) Ley Nº 20.066, consistente en un tratamiento sicológico por 6 meses. Que, la Defensa solicita que conforme a los artículos 49 y 70 del Código Penal, se imponga las multas requeridas por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual cada una, y que se les otorgue ambos requeridos el plazo de 1 mes para el pago de las mismas. Respecto de la medida accesoria no realiza cuestionamiento, manifestando que sus representados ya se encuentran sujetos a tratamientos sicológicos en el CESFAM Lau

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a doña VIVIANA ANDREA MARTINEZ MORALES y a don YOEL MARCELO JARAMILLO MONTALVA, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de CONSUMADO, en forma recíproca, perpetrado el día 28 de marzo de 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno a las siguientes penas: Multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, y a la accesoria especial del artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, consistente en la obligación de someterse a un tratamiento psicológico por el lapso de 6 meses; y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la pena de multa, se concede el plazo de 1 mes contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que, encontrándose ambos sentenciados sujetos a tratamientos psicológicos en el CESFAM Lautaro, servirán tales tratamientos como cumplimiento de la pena accesoria impuesta a cada uno, ordenándose oficiar al Cesfam Lautaro, para que informare del tratamiento sicológico que ya realiza respecto de cada sentenciado, el plazo de duración de cada tratamiento, los eventuales incumplimientos de cada sentenciado, y del fin de dichos tratamientos. IV.- Que los sentenciados no cuentan con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal R

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RUC : 2000336511-6 RIT : 824 - 2020 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR IMPUTADO : VIVIANA ANDREA MARTINEZ MORALES YOEL MARCELO JARAMILLO MONTALVA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, treinta de septiembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en esta causa en contra d

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