MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ PABLINO CASTRO TELLO
Rol
O-295-2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de febrero de 2020, alrededor de las 14:10 horas, al interior del supermercado ACUENTA, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 1202 de Lautaro, el requerido don JOSE PABLINO CASTRO TELLO, sustrajo desde dicha dependencia y contra la voluntad de su dueño, 2 galletas Marca Frac, sabor vainilla y chocolate, 2 mini jugos, 2 unidades de queso Gauda, una bolsa de Frugele y una unidad de carne guachalomo, especies que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $20.705, guardándolas entre sus vestimentas y un bolso para una vez al traspasar las cajas registradoras para el momento en que salía de dicho local, fue detenido por funcionarios del Supermercado.-.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual. Que, que conforme al artículo 49 y 70 del Código Penal solicita se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, que se le tenga por cumplida, por el abono del día de detención. Pide exención de costas Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de JOSE PABLINO CASTRO TELLO, cédula de identidad N° 12731621-K, 46 años, nacido el 05.03.1974, casado, sin trabajo, domiciliado en calle Balmaceda N° 587, localidad de Púa, comuna de Victoria, Fono 933539424. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 18 de febrero de 2020, alrededor de las 14:10 horas, al interior del supermercado ACUENTA, ubicado en calle Manuel Antonio Matta N° 1202 de Lautaro, el requerido don JOSE PABLINO CASTRO TELLO, sustrajo desde dicha dependencia y contra la voluntad de su dueño, 2 galletas Marca Frac, sabor vainilla y chocolate, 2 mini jugos, 2 unidades de queso Gauda, una bolsa de Frugele y una unidad de carne guachalomo, especies que fueron avaluadas por la víctima en la suma de $20.705, guardándolas entre sus vestimentas y un bolso para una vez al traspasar las cajas registradoras para el momento en que salía de dicho local, fue detenido por funcionarios del Supermercado.-.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de FRUSTRADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual. Que, que conforme al artículo 49 y 70 del Código Penal solicita se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, que se le tenga por cumplida, por el abono del día de detención. Pide exención de costas Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Verificándose los presupuestos de los artículos 70 del Código Penal respecto del requerido, encontrándose la falta frustrada, se rebajará la pena de multa a 1/3 de unidad tributaria mensual, misma que se tendrá por cumplida por el abono de 1 día, por el lapso de horas de detención entre el 18 y 19 de febrero de 2020, conforme al artículo 49 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: Que, se le eximirá del pago de las costas de la causa, atendido que con su admisión ha evitad
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JOSE PABLINO CASTRO TELLO, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de HURTO, en grado de FRUSTRADO, perpetrado el día 18 de febrero de 2020, en la comuna de Lautaro, RYRCRQHCZK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 11/10/2020 19:27:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por su conversión en 1 día de reclusión y el abono del lapso superior a 12 horas en que se encontró sujeto a detención entre el 18 y 19 de febrero de 2020. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000190589-K RIT : 295 - 2020 Dictada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. RYRCRQHCZK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 11/10/2020 19:27:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU
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RUC : 2000190589-K RIT : 295 - 2020 MATERIA : HURTO FALTA FRUSTRADO IMPUTADO : JOSE PABLINO CASTRO TELLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., treinta de septiembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento, en esta causa en contra de JOSE PABLINO CASTRO TELLO, cédula de identidad N° 12731621-K, 46 años, na
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