Juzgado de Garantía de Lautaro.

MATIAS CRISTOBAL GUZMAN OLGUIN C/ LEONARDO ANDRÉS ARRIAGADA RIVAS

Rol

O-810-2020

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de abril de 2020, alrededor de las 23:25 horas, los requeridos Leonardo Arriagada Rivas y Miguel Angel Arriagada Rivas, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Manuel Baquedano esquina José Victorino Lastarrias de la comuna de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don LEONARDO ANDRÉS ARRIAGADA RIVAS, RUN N° 18.181.866-2, 28 años, nacido el 30.03.1992 soltero, albañil, domiciliado en Edmundo Rodríguez N° 561, Población Golusda, Lautaro, fono 956310718; y en contra de don MIGUEL ANGEL ARRIAGADA RIVAS, RUN 19.791.430-0, 23 años, nacido el 21.07.1997. soltero, albañil, domiciliado en Edmundo Rodríguez N° 561, Población Golusda, Lautaro. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 13 de abril de 2020, alrededor de las 23:25 horas, los requeridos Leonardo Arriagada Rivas y Miguel Angel Arriagada Rivas, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Manuel Baquedano esquina José Victorino Lastarrias de la comuna de Lautaro. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, que desde el día 22 de marzo de 2020, dispuso que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Resolución exenta que fue publicada en el Diario Oficial y que se funda en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decreto Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaro estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a LEONARDO ANDRÉS ARRIAGADA RIVAS y a MIGUEL ANGEL ARRIAGADA RIVAS, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 13 de abril de 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, para el pago de la multa, se concede a los sentenciados el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código penal. III.- Que los condenados no tienen abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000377295-1 RIT : 810-2020 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. KSXYRQMCZK Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 11/10/2020 19:27:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h

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RUC : 2000377295-1 RIT : 810-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : LEONARDO ANDRÉS ARRIAGADA RIVAS MIGUEL ANGEL ARRIAGADA RIVAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., treinta de septiembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en c

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