Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PASTÉN CON OSORIO

Rol

O-23-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ENYOL JUAN CARLOS PASTEN FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 17.928.914-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JORGE SEBASTIAN GATICA FLORES, Rut. 16.599.690-9, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, en su carácter de empleador y en calidad de co empleadora doña JESSICA ANDREA OSORIO ALARCON, Rut. 15.164.991-2, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en CALLE ISABEL RIQUELME, N°621, COMUNA DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda esta demanda son básicamente los siguientes: 1) Que, con fecha 10 de febrero del año 2019 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de don JORGE SEBASTIAN GATICA FLORES y de doña JESSICA ANDREA OSORIO ALARCON 2) Su función era de repartidor, en un local de comida denominado “YOSHI SUSHI”, ubicado en la calle Isabel Riquelme, N°621, Comuna de Chillán. 3) Que, la jornada laboral era de lunes a viernes, de 12:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 23: 00 horas. 4) Que, su remuneración mensual era la suma de 600.000 pesos. 5) Que durante toda la relación laboral no se escrituró su contrato de trabajo, a pesar de sus constantes insistencias. 6) Que con fecha 28 de octubre de 2019 fue despedido de forma verbal e injustificada por don JORGE SEBASTIAN GATICA FLORES. 7) Que, por la forma como se dio el despido y con el fin de que no se le acusará de abandono de trabajo y motivado a la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y escrituración de su contrato de trabajo, es que con fecha 04 de noviembre de 2019 dejó constancia en la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán. 8) Que, se le adeudan las siguientes prestaciones: • Indemnización Feri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos controvertidos. HECHOS RESPECTO DE DON JORGE GATICA FLORES. 1.- Efectividad que el demandante se desempeñó o bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Jorge Gatica Flores. En la afirmativa fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo. 4.- Efectividad que el despido es nulo por adeudarse las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. Periodos y montos adeudados. 5.- Efectividad que el demandante se desempeñó con un carácter de excepción prestando servicios para la demandada como motorista de un servicio de Delivery. HECHOS JESSICA ANDREA OSORIO ALARCÓN. 1.- Efectividad que el demandante se desempeñó o bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada JESSICA ANDREA OSORIO ALARCÓN. En la afirmativa fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 3.- Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo. 4.- Efectividad que el despido es nulo por adeudarse las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. 5.- Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Para acreditar la relación laboral y las demás pretensiones, la demandante rindió la prueba que sigue: 1.- Constancia por despido verbal, realizada ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán con fecha 04 de noviembre de 2019. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 04 de noviembre del año 2019, correspondiente al periodo 11-2016 al 11-2019. 3.- Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 04 de noviembre del año 2019, correspondiente al periodo 01-2014 al 11-2019. 4.- Certificado de cotizaciones de AFC de fecha 4 de noviembre de año 2019, correspondiente al periodo 2018 al 2019. 5.- Set de impresiones de pantalla de WhatsApp. Citó a absolver posiciones a la demandada Jessica Osorio Alarcón, quien no reconoció relación laboral con el actor y agregó que prestaba servicios de delivery en el local de su pareja. Explica por primera vez lo vio como en junio de 2018. Agrega que el año pasado, en octubre, fue la última vez que lo vio, pero aclara que no era parte del equipo del local. Después nunca más apareció ni preguntó si era necesario que fuera, esto ocurrió después del estallido social. Añade que cuando iba, igual se metía en lo que respecta a la gente que estaba trabajando. Señala que en alguna oportunidad, tiene que haberle encargado que pasara retirar alguna mercadería y en alguna oportunidad le solicitó alguna compra. Testimonial: Rosa Quevedo Albornoz, expuso que Enyol es su marido, quien prestó servicios para don Jorge y doña Jessica. La testigo asevera que trabajó como cajera en Yoshi Sushi, entre mayo y agosto de 2019, en el local ubicado en

Fallo

fallo de 22 de junio de 2010 de la Corte de Apelaciones de Concepción, se señala: “Teniendo presente que el recurso de apelación determina el ámbito de competencia de esta Corte, se destaca de la sentencia recurrida que se ha resuelto respecto de una relación laboral de suyo compleja por la cantidad de personas jurídicas involucradas, lo que presenta una situación muy difícil para el trabajador, lo que no le permite con facilidad determinar quién es su verdadero empleador, más aún, si tiene en cuenta que cuando firma los contratos y finiquitos no tiene oportunidad de cuestionar su contenido. Ya que se trata de contratos laborales de adhesión y la firma del finiquito es necesaria para continuar prestando servicios. De esta forma, el Tribunal de primera instancia, como lo señala, aplicando las reglas de la sana crítica y el principio de la primacía de la realidad, ha determinado que la relación laboral entre las partes ha sido ininterrumpida desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2008, y que las empresas demandadas han sido co- empleadoras del actor”. Declaraciones: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral desde el 10 de febrero del año 2019 hasta el 28 de octubre del año 2019, o la fecha que US. determine conforme a los autos. 2. Que el despido del que ha sido objeto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. 3. Que los demandados deberán pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: ENYOL JUAN CARLOS PASTEN FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 17.928.914-8, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador JORGE SEBASTIAN GA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica