C/ ROBERTO ESTEBAN MORALES ZAPATA
Rol
O-15-2020
Fecha
11 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día seis de octubre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo constituida por los jueces titulares Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió, María Carolina Hernández Muñoz, como tercera integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1900476203-K, RIT N° 15- 2020, seguida respecto de ROBERTO ESTEBAN MORALES ZAPATA, chileno, cédula de identidad N° 18.046.552-9, soltero, trabajador independiente, domiciliado en pasaje El Volcán Corcovado N° 3081, Villa Nuevo Amanecer, comuna de La Florida, La acusación fue sostenida por la fiscal adjunta Paula Juica Aguilera; por su parte, la representación del imputado ya individualizado estuvo a cargo del defensor penal público Francisco Armenakis Páez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 5 de mayo de 2019 a las 10.30 horas aproximadamente en Pasaje Coipo Nº 1824 de la comuna de Puente Alto, el acusado Roberto Morales Zapata junto a otro sujeto desconocido abordaron a la víctima L.L. quien se encontraba bajandose del vehículo PPU HPVZ-92 para luego intimidarla con un arma al parecer de fuego, exigiendoles la entrega de su dinero, sustrayendole dinero en efectivo y sustraerle las llaves de su vehículo en el que mantenia sus especies para luego huir en el vehículo siendo detenido momentos despues, recuperando el vehículo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, descrito en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole al encartado una intervención criminal en calidad de autor. No fueron invocadas circunstancias modificarorias de responsabilidad criminal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, solicitó la aplicación de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria legal general correspondiente, comiso y el registro de la huella genética conforme a la Ley N° 19.970, todo ello sin perjuicio de la respectiva condena en costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que incorporaría al juicio la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes recogieron la denuncia de la víctima, la cual les relató la forma en que fue abordada por dos sujetos, siendo uno de ellos el imputado, para de esa manera sufrir la sustracción de un camión y sus pertenencias. Agregó, que el ofendido refirió a los funcionarios policiales las PMFVRQZXXK CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 11/10/2020 14:18:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 características físicas de los sujetos que la asaltaron, razón por la cual procedieron a realizar un patrullaje, sorprendiendo a un sujeto, el imputado, quien calzaba con dicha descripción y portaba un arma en sus vestimentas, por lo que procedieron a su detención. Puntualizó, que en base a todo lo anterior, y a los demás medios de prueba que se rendirían en estrados, quedaría acreditado tanto el delito materia de la acusación, como la participación del imputado en el mismo. En su alegato de clausura, expuso, en resumen, que si bien no se contó con la declaración de la victima, su relato de todas formas fue incorporado a través de los dos funcionarios ap
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a ROBERTO ESTEBAN MORALES ZAPATA, ya individualizado, de la imputación fiscal formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, supuestamente perpetrado dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 5 de mayo de 2019. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Comuníquese la presente sentencia, en su oportunidad, al Servicio Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556. Remítase, una vez ejecutoriada, copia autorizada de esta sentencia al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para su conocimiento. Sentencia redactada por el juez Cristian Fuentealba Zamora. Regístrese y oportunamente archívese. RUC N° 1900476203-K RIT N° 15-2020 Dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, cuya Sala estuvo integrada por los jueces titulares Gladys Camila Villablanca Morales, María Carolina Hernández Muñoz y Cristian Fuentealba Zamora. PMFVRQZXXK CRISTIAN ANDRES FUENTEALBA ZAMORA Juez oral en lo penal Fecha: 11/10/2020 14:18:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
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1 Puente Alto, once de octubre de dos mil veinte. VISTOS: El día seis de octubre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo constituida por los jueces titulares Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió, María Carolina Hernández Muñoz, como tercera integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efe
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