Juzgado de Letras de Colina

CARVAJAL/GALINDO

Rol

M-37-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se invocaron en la demanda, precisando que es efectivo que existió una relación laboral entre las partes, pero que sólo duró una semana, producto de un reemplazo, solicitando su íntegro rechazo, con costas. 3.- Que las alegaciones de las partes permitieron establecer como hechos no controvertidos, los siguientes: a.- Que, existió una relación laboral entre las partes. b.- Que, las funciones que desempeñaba el trabajador eran de ayudante de panadero. c.- Que, la demandada no envió carta de despido. 4.- Que la Litis se trabó de modo tal que los hechos a probar fueron los siguientes: a.-Vigencia de la relación laboral que vinculo a las partes. b.- La efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado proporcional, periodos adeudados. c.- Efectividad de adeudarse horas extras efectivamente trabajados, número de días a los que corresponde. d.- Efectividad de existir cotizaciones previsionales pendientes de pago. 5.- Que la demandante aporto la siguiente prueba documental: 1.-Presentación de reclamo de fecha 13 de diciembre de 2019. 2.- Acta de Comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de Santiago, Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana de fecha 09 de enero de 2020. 3.- Certificado de cotizaciones AFP Plan Vital de fecha 09 de enero de 2020 4.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 09 de enero de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones AFC Chile S.A., de fecha 09 de enero de 2020. 6.-Recibo de dinero de fecha 10 de diciembre de 2019. Además provocó la confesional de doña Irene Magaly Galindo Álvarez, quien expuso que conoció al demandante porque trabajó para ella en la panadería, porque su esposo se enfermó y necesitaba a alguien que la ayudara por ese tiempo, y un cliente le recomendó a Javier, fue y le explicó que había que hacer para cocer pan, que es sencillo, porque los hornos son digitales, y él le prestó servicios por una semana, en diciembre de 2019, desde 2 al 7 de diciembre, que fue el tiempo en que su marido

Fallo

se declara: 1.- Que existió una relación de índole laboral entre las partes, de carácter indefinida, desde el día 2 al 7 de diciembre de 2019, que concluyó por despido. 2.- Que ha lugar la acción de despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante la suma de $424.727.- a título de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 3.- Que se rechaza lo pedido a título de saldo de remuneraciones del mes de diciembre de 2019, saldo de feriado proporcional y horas extras, por no haberse acreditado los presupuestos fácticos que los hacen procedente. 4.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido, sin perjuicio de oficiarse a las respectivas instituciones previsionales para instar por su cobro, 5.- Todas las sumas con los reajustes e intereses del artículo 63 del CT. 6.- Sin costas para el demandado, por haber no resultado enteramente vencido. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió Doña ANDREA COPPA HERMOSILLA, jueza Titular de Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27/10/2020 RUC 20-4-0250738-2 RIT M-37-2020 MAGISTRADO ANDREA COPPA HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROMINA PEREZ CALDERON HORA DE INICIO 12:09 HORAS HORA DE TERMINO 12:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250738-2-387 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ROBERTO JAVIER CARVAJAL ORELLANA ABOGADO JOSE

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