Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

I-13-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputables a su gestión. Si no que por que el propio trabajador accidentado pone su mano en la línea de fuego. La resolución N°45/2020 reclamada determinó mantener la multa y no acceder a dejarla sin efecto, por considerar que el fiscalizador al momento de la fiscalización no incurrió en un manifiesto error de hecho. Esto porque, si bien se pudo advertir en la descripción de cargo que señala lo indicado por el recurrente, en síntesis “ejecutar todos los trabajos asignados por su jefe directo y los necesarios para cumplir con los programas y pautas de mantenimiento” tal descriptor de cargo no fue entregado en el proceso de fiscalización y en el Procedimiento de trabajo seguro, específicamente de las funciones que se detallan en el apartado 4.3, no se infiere que el líder deba realizar trabajos junto al grupo a su cargo, en consecuencia, y no acreditándose la corrección integra tampoco accede a la rebaja. QUINTO: Que se realizó el llamado a conciliación entre el reclamante y la reclamada, y que por un hecho público y notorio la IPT no está facultada a llegar a un acuerdo, en consecuencia ésta se declaró frustrada y se fijó como hecho controvertido – para dejar conforme a ambas partes según su teoría del caso: “La existencia de un error de hecho y/o de derecho en cuanto a la aplicación de la multa N°45-2020 de fecha 12 de febrero de 2020 cursada por la Inspección Provisional del Loa Calama”. SEXTO: Que para acreditar sus asertos las partes incorporaron la siguiente prueba al presente juicio, los cuales su contenido se encuentran íntegramente en los registros de audio. · Prueba del reclamante. I. Prueba Documental: 1. Resolución N°1207/19/18 del 11 de julio del 2019 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. 2. Resolución N°45/2020 del 12 de febrero del 2020 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama. 3. Copia de documento denominado Análisis del Riesgo de la Tarea, del día 07 de julio del año 2019. 4. Copia de “De

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliados en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con domicilio en Ibieta 080, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, quien demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamo judicialmente contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA CALAMA representada doña PAOLA BARRA GONZALEZ, o por quien haga las veces de director, domiciliada en Granaderos N°1417, Calama, que dictó la resolución N°45/2020 del 12 de febrero del año 2020, notificada a su representada el día 19 de febrero del año 2020, la que rechaza la reconsideración administrativa interpuesta por su representada en contra de la resolución N°1207/19/18 del 11 de julio del 2019, resolución esta última que sanciona a su representada a una multa 30 U.T.M., solicitando que acoja la presente reclamación judicial, se deje sin efecto la resolución y también consecuencialmente la multa cursada; o en subsidio rebajar la multa al mínimo, con costas. SEGUNDO: Que la multa impugnada mediante el recurso de reconsideración rechazado,mediante la resolución N°1207/19/18 del 11 de julio del 2019 ya referida, se impuso a su parte una multa administrativa por la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales, imputando la siguiente supuesta infracción que transcribo de manera textual: “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO VIGILAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE EL PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE INSTALACIÓN Y RETIRO DE LANZAS FEEDER LÍNEA / SECUNDARIO, ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: APARTADO 4.2 CONSIGNA LAS RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR, TODA VEZ QUE EL SUPERVISOR NO REALIZÓ EL SIGUIENTE DESEMPEÑO: ASEGURAR LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES; DIRIGIR EL EQUIPO DE TRABAJO Y, VERIFICAR QUE LAS TAREAS SEAN REALIZADAS DE MANERA ADECUADA, LO ANTERIOR, AL CONSTATAR QUE EL LÍDER EJECUTA LAS MANIOBRAS DE RETIRAR Y VOLVER A INGRESAR O CAMBIAR LAS LANZAS QUE SE ESTABAN REVISANDO, YA QUE SEGÚN DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE EL TRABAJADOR ACCIDENTADO, LÍDER, REALIZÓ ESTA OPERACIÓN, SIENDO QUE EN SUS RESPONSABILIDADES ESTÁ EL: DISTRIBUIR, ASIGNAR E INSTRUIR Y NO MANIPULAR Y/O PARTICIPAR EN LA ACTIVIDAD A EJECUTAR; Y EN EL CASO DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO, APARTADO 4.3 CONSIGNA LAS RESPONSABILIDADES DEL LÍDER O MECÁNICO ESPECIALISTA, NO CUMPLIÓ EN RELACIÓN A QUE LOS TRABAJOS SE EFECTÚEN DENTRO DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL ANÁLISIS DE RIESGO DEL TRABAJO (ART, GOLPEADO POR O CONTRA), ESTO EN LAS ACTIVIDADES Y TAREAS CRÍTICAS O SIMILARES, ASÍ COMO TAMBIÉN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE ESTABLECIDOS EN ESTE DOCUMENTO, OCASIONANDO ACCIDENTE DE CARÁCTER GRAV

Fallo

por tanto el tribunal se queda con los asertos en la reclamación en cuanto a la notificación del rechazo de la reconsideración de la multa. En este orden de ideas, el artículo 511 en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo, son enfáticos a la hora de establecer el plazo para recurrir a los Tribunales de justicia por un rechazo de reclamación por parte del IPT. En consecuencia, el reclamante siendo notificado con fecha 19 de febrero, tenía como plazo fatal para presentar su reclamación a este Juzgado hasta el día 7 de marzo del año 2020, ya el plazo son de días hábiles y no un plazo corrido como en materia penal. Así las cosas, esta juez estima y declara que la reclamación presentada a este Juzgado de Letras del Trabajo, fue presentada en tiempo y forma. UNDÉCIMO Que, habiendo dilucidado dicha controversia entre las partes, el Tribunal se hará cargo del fondo del asunto. Que los hechos constatados por el fiscalizador en cumplimiento de sus funciones y contenidos en su informe de fiscalización, gozan de presunción legal de veracidad, en conformidad a la Ley Orgánica del Servicio. Ello, en concordancia con lo dispuesto el artículo 1689 del Código Civil, determinan que el onus probandi corresponderá a la reclamante, quien deberá acreditar sus alegaciones, esto es que hubo un error de hecho al aplicar la multa y rechazar la negativa de reconsideración o rebajarla según estime el Tribuna. DÉCIMO SEGUNDO: Que al respecto de la prueba documental rendida por la reclamante

Texto Completo (Preview)

RUC : 20-4-0256348-7 RIT : MATERIA: MONITORIO, RECLAMACIÓN DE MULTA. Calama, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece don JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliados en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad

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