1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VÍCTOR ZAPATA S.P.A.

Rol

M-2979-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO HERNÁN PARRA CONTRERAS, maestro carpintero, Rut Ne 9.529.210-0, domiciliado en calle 146, N° 1122, comuna de Peñalolén, a S.S., e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VÍCTOR ZAPATA S.p.A., RUT 76.936.266-5. representado legalmente por don VÍCTOR ALFONSO ZAPATA GÓMEZ, RUT 18.071.959-8, ambos domiciliados en Padre Mariano, N° 391, oficina 704, comuna DE Providencia. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en síntesis en relación laboral iniciada el 18 de marzo del año 2019, de manera indefinida, y su remuneración ascendía a $1.080.0000 Con fecha 20 de junio, exigió a su empleador el pago del saldo de sus remuneraciones del mes de mayo, correspondiente a $500.000, ante lo cual se ofuscó y le despidió de manera verbal. Solicita declarar que el despido del que fue objeto es nulo, injustificado, indebido e improcedente y en definitiva condenar a la demandada, por concepto de nulidad del despido: cotización de AFP Habitat impaga, correspondientes al mes de marzo 2019, y pago íntegro y completo, en razón de la diferencia entre la remuneración declarada por el ex empleador y la remuneración efectivamente percibida, de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo de 18 de marzo al 20 de junio de 2019, en Fonasa, Afc y Afp Hábitat, remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio, a razón de $1.080.000 pesos mensuales. Por concepto de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales: Remuneración del mes de mayo de 2019, saldo adeudado por la suma de $500.000; Remuneraciones adeudadas del mes de junio por la suma de $500.000; Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $1.080.000; Feriado proporcional, equivalente a de $235.000. Todo con reajustes, intereses y costas de la causa. TERCERO: Que, originalmente la demanda se dir

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en la suma de la remuneración tenida por acreditada. SEXTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el 18 de marzo al 20 de junio de 2019, en Fonasa, Afc y Afp Hábitat, sobre la base de una remuneración mensual de $1.080.000, o las diferencias generadas hasta alcanzar las correspondientes a una remuneración por dicho monto. SEPTIMO: Que, congruente con lo anterior, y no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones ya señaladas,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Fonasa, Afc y Afp Hábitat, , desde la fecha del despido, 20 de junio de 2019 hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $1.080.000. OCTAVO: Que, en cuanto al resto de las prestaciones, siendo la remuneración y el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar las diferencias de remuneraciones no pagadas en mayo y junio, por $500.000 por cada mes, y el feriado proporcional demandado por $235.000. NOVENO: Que atendida la conciliación arribada, a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto total del acuerdo al que se arribó, esto es $700.000 , con el fin de no hacer incurrir al actor en un enriquecimiento sin causa. DECIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO HERNÁN PARRA CONTRERAS, maestro carpintero, Rut Ne 9.529.210-0, domiciliado en calle 146, N° 1122, comuna de Peñalolén, a S.S., e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, cont

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