SOSA/EMPRESAS ADINZON SPA
Rol
M-1686-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, con expresa condenación en costas. El Tribunal Resuelve: se hace lugar a lo solicitado por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada debidamente notificada para esta audiencia. En razón de lo anterior, el Tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia de inmediato. Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 y siguientes, 55, 73 y siguientes, 159, 160, 161, 162, 168 y siguientes, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie,
Fallo
se declara: Que, se acoge la demanda deducida con fecha 23 de diciembre del año 2019 por don Erick Miguel Sosa Orozco, trabajador, domiciliado en Quillota N° 0249, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex empleadora, Empresas Adizon SpA, Rut 76.693.088-3, representada legalmente por don Abraham Soto Rivera, ya individualizados, domiciliado en San Antonio N°1116, comuna De Viña Del Mar, declarándose en consecuencia: I. Que, el despido verbal, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que, el despido, referido precedentemente, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones, conforme lo dispone el artículo 162 del Código Del Trabajo, debiendo por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el 11 de noviembre de 2019 y hasta que se acredite su pago efectivo, en razón de $376.250 mensuales. III. Que, la demandada deber, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $376.250. b) Por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $376.250. c) Un recargo del 50% a la indemnización por años de servicio, correspondiente a $188.125. d) Remuneración del mes de octubre y 11 días de noviembre
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 27 de octubre de 2020 RUC 19-4-0239312-5 RIT M- 1686 - 2019 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Camus Álamos HORA DE INICIO 10:46 Horas.- HORA DE TERMINO 11:03 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0239312-5
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