ARAYA/MUNCIPALIDAD DE QUILPUE
Rol
O-21-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Inicio de audiencia: Por la parte demandante comparece la abogada Katherine Cornejo Sherman con patrocinio y poder que consta en la carpeta virtual. Por la parte demandada comparece la abogada Karla Ayala Sánchez con patrocinio y poder que consta en la contestación de la demanda. Excepciones: La demandante contesta la excepción, solicitando el rechazo en todas sus partes, con los argumentos que constan en audio. El tribunal: Se tiene por contestada la excepción y se resuelve: Visto: Primero: El artículo 1º del Código del Trabajo establece como premisa general su aplicación a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo del artículo 7º del mismo Código. El aludido artículo 1º consigna, además, una excepción y una contraexcepción. La excepción a la aplicación del Código del Trabajo la constituyen los funcionarios de la Administración, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, pero esta situación excepcional tiene cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por su parte, la contraexcepción
Fundamentos
considerando parcialmente los elementos que se encuentran dentro de la carpeta electrónica y se hace necesario poder dilucidar dicha situación a través del conocimiento lato de la causa y no ha través de la excepción de incompetencia que está planteando la contraria. Causa agravio la resolución debido a que se le desprotege como trabajador , que es precisamente lo que busca la norma del Código del Trabajo, los artículos en que se ha fundado la resolución , dejándolo en absoluta indefensión haciendo posible que el empleador pueda pasar a llevar los derechos laborales garantizados constitucionalmente hacia su representado y a través de tratados internacionales , es por ello que viene en apelar de la resolución, solicitando sea conocida por la Corte de Apelaciones respectiva, solicitando desde ya su revocación y dictando sentencia de reemplazo, rechazándola en todas sus partes, con costas. La parte demandada solicita se rechace el recurso de apelación, por los mismos argumentos contenidos en la resolución dictada por SSa por haber quedado acreditado con los documentos de la causa y como exige el artículo 453 en relación a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, también hay hechos públicos y notorios que se trata de una relación de carácter civil respecto de un prestador de servicios a honorarios lo que ha quedado suficientemente acreditado, y por lo tanto el tribunal sería incompetente para conocer de dicha materia, ya que estamos en sede laboral. El tribunal: Se concede el recurso de apelación en ambos efectos, para que sea conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, concédase y elévense los antecedentes, remítanse los mismos para que conozca del recurso interpuesto, debiendo remitirse copia de la carpeta electrónica en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se pone término a la audiencia a las 12:47 horas. Dirigió don Sergio Henríquez Galindo, Juez Subrogante del 1º Juzgado de Letras de Quilpue. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras de Quilpue, veintisiete de octubre de dos mil veinte.-
Fallo
se resuelve: Visto: Primero: El artículo 1º del Código del Trabajo establece como premisa general su aplicación a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo del artículo 7º del mismo Código. El aludido artículo 1º consigna, además, una excepción y una contraexcepción. La excepción a la aplicación del Código del Trabajo la constituyen los funcionarios de la Administración, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, pero esta situación excepcional tiene cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por su parte, la contraexcepción se formula abarcando a todos los trabajadores de las entidades señaladas, a quienes se vuelve a la regencia del Código del Trabajo, sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Dicho de otro modo, se someten al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administración que no se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, aun contando con dicho estatuto, si éste no regula el aspecto o materia de que se trate; en este último cas
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/10/2020 RUC 20- 4-0254551-9 RIT O-21-2020 MAGISTRADO Sergio Henríquez Galindo ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 12:04 horas HORA DE TERMINO 12:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0254551-9-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIO ERNESTO ARAYA ARRIAGADA ABOGADO Katherine Cornejo Sherman FORMA DE NOTIF
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