1º Juzgado de Letras de Rengo

MOLINA/OSORIO

Rol

O-46-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos. Por otro lado, se hace presente que se presume privilegio de pobreza solo en el caso del trabajador, toda vez, que el Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, establece la facultad de tomar estas causas a la Corporación de Asistencia Judicial, no siendo un indicativo de pobreza, el que la parte demandada se presentarse a esta audiencia con el abogado de turno, por lo cual se solicita al Tribunal tener presente dicha circunstancia, en cuanto al acceder al privilegio de pobreza. El Tribunal Resuelve:

Fundamentos

Considerando el Tribunal que no hay contestación formal dentro de los plazos que establece el Código del Trabajo, y habiendo un allanamiento anterior a la presente audiencia, este Tribunal va a tener por presente dicho allanamiento y se procederá, conforme a lo que establece el Artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, a dictar sentencia de inmediato, toda vez que estima que los hechos que constan en la demanda son admitidos por la parte demandada en su totalidad. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado ante este Tribunal, demanda en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por don Miguel Molina Morales, en contra de doña Romina Osorio López, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expuso, solicitando en definitiva que se condene a la demandada y se declare que el despido que sufrió fue injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, que su despido es nulo y que la demandada debe pagar las remuneraciones íntegras, que se indican en el contrato y que se devenguen desde el despido a la fecha que se convalida el despido, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por 8 años de servicios, el recargo legal del 50%, compensación de feriado legal, compensación de feriado proporcional, y enterar sus cotizaciones de seguridad que se encuentren impagas, conforme a la letra g), de la parte petitoria de la demanda, más los reajustes, intereses y las costas de la causa. SEGUNDO: Que estando válidamente notificada la demandada, conforme a acta de notificación que consta en el sistema informático con fecha 23 de octubre del año 2020, ha presentado un escrito de allanamiento total a la demanda. TERCERO: Que atendido a dicha circunstancia y en aplicación del Artículo 453, N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, esta juez tiene por admitidos los hechos de forma íntegra que se han presentado en la demanda, por lo que se accederá a todo lo solicitado en la parte petitoria del escrito de demanda, como se dirá a continuación. De conformidad a lo establecido en los Artículos 162, 168, 173, 496, 453, 459 y las demás normas pertinentes,

Fallo

se resuelve: Que se accede a la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Molina Morales, en contra de doña Romina Andrea Osorio López, ambos ya individualizados, en virtud del allanamiento que ha hecho la parte demandada, y se declara: I.- Que el despido al que fue objeto el trabajador es indebido, injustificado o improcedente, que el despido es nulo. II.- Que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Remuneraciones íntegras que se devenguen entre la fecha del despido del trabajador hasta la convalidación del mismo. b).- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $ 376.250.- c).- La indemnización por 8 años de servicios, por la cantidad de $ 3.010.000.- d).- El recargo legal del 50%, conforme a lo establece el Artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.505.000.- e).- Compensación de feriado legal por la suma de $ 263.375.- f).- Compensación del feriado proporcional por la suma de $ 2.542.- e).- Al pago de todas las cotizaciones previsionales que se detallan en la letra g) de la parte petitoria de la demanda. III.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de conformidad a los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido al allanamiento de la parte demandada, este Tribunal estima, que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de la presente resolución. So

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 de octubre de 2020 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 20-4-0263379-5 RIT O-46-2020 MATERIA Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 09:50 horas HORA DE TERMINO 10:1

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