SERRANO CON SEGURIDAD E INVESTIGACIONES CONFIDENCIALES
Rol
O-539-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VICTOR HUGO SERRANO MARAMBIO, RUT: 8.828.360-0, chileno, trabajador, domiciliado en Pasaje San Lorenzo 1477, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido verbal, injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, SEGURIDAD E INVESTIGACIONES CONFIDENCIALES SAMUEL URRA BASTÍAS EIRL. (SEINCO EIRL), R.U.T 76.134.941-4, representada legalmente por don Samuel Enrique Urra Bastías, RUT: 5.952.207-8, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre 128, oficina 684, comuna de Maipú, Región Metropolitana y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Matta, RUT 6.978.243-4, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, Región metropolitana, esta última en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 3 de diciembre del 2014, inició sus actividades laborales para con su ex empleador ya individualizado, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código de Trabajo, en donde se suscribió un contrato de carácter indefinido. Los servicios fueron prestados con exclusividad en Supermercado Líder, Avenida Tres Poniente 0900 o Avenida Pajaritos 4500, comuna de Maipú, Región metropolitana, locales que estaban a cargo de la demandada solidaria, siendo la labor para la cual fue en realizar trabajos de “Carrero”. Expone que la demandada principal mantenía un subcontrato con ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, para realizar las labores en Supermercado Líder, Avenida Tres poniente 0900 o Avenida Pajaritos 4500, comuna de Maipú, por lo que se prestaban servicios de forma permanente y exclusiva para ésta, dando origen a un régimen de subcontratación. Indica que el contrato de trabajo establecía una jornada laboral part time, en turnos de 08:00 a 16:00 horas o de 15:00 a 23:00 horas, aunque en realidad el horario fijo realizado era de 09:00 a 17:00 horas. Y se acordó una remuneración variable de $9.000 por turno realizado y un bono de $1.000 de locomoción por turno trabajado, todo ello de acuerdo al contrato de trabajo, pero de acuerdo al principio de primacía de la realidad, el sueldo percibido ascendía a la suma de $320.000, los cuales eran pagados el último día de cada mes, por lo que será el monto utilizado para el cálculo de las indemnizaciones solicitadas. Refiere que su empleador lleva meses sin pagar las remuneraciones corresp
Fallo
por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneratorios y que la demandada le adeuda, en consecuencia, remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, desde la fecha de su separación, el 16 de noviembre de 2018, en razón de $320.000 mensuales hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a la ley o la fecha que se estime fijar como término de la relación laboral. Y se declare que el despido del cual fue objeto ha sido verbal, sin carta de despido y sin dar ninguna justificación legal del mismo, por lo tanto es indebido, injustificado e improcedente por no cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales. Todo ello, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, las sumas que en derecho y del mérito del proceso se estimen deben ser pagadas. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas, admitirla a tramitación y en definitiva, se declare que: 1.- El despido del cual fue objeto es injustificado, indebido e improcedente. 2.- Que el despido no ha surtido efecto de poner término a la relación laboral. 3.- Que se declare la solidaridad para con la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a.- Remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, desde la fecha de su separación, el 16 de noviembre de 2018
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don VICTOR HUGO SERRANO MARAMBIO, RUT: 8.828.360-0, chileno, trabajador, domiciliado en Pasaje San Lorenzo 1477, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido verbal, injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labor
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