CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-444-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fácticos fundantes de la resolución de multa administrativa en términos que: es efectivo que existieron marcaciones abiertas en el registro de asistencia de los trabajadores referidos en la multa 2”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Felipe Rodríguez Samith, abogado, en representación de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, RUT N°77.128.790-5, representada legalmente por Sergio Álvarez Abarza, todos con domicilio para estos efectos en Argomedo N°302, Santiago, interponiendo reclamo en procedimiento de aplicación general, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por Marcela González Cancino, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°368, La Florida, respecto de la resolución administrativa N°191/2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, que rechaza la reconsideración de multa N°3499/2019/10-1 y 2, solicitando se rebajen al mínimo legal, con costas. Para fundar su reclamación sostiene que, en el marco de la fiscalización realizada con fecha 23 de abril de 2019, la reclamada cursó la multa N°3499/19/10-1, por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, habiéndose constatado, de acuerdo a la revisión del registro de asistencia, consistente en sistema biométrico Geo Victoria, respecto de los trabajadores: Héctor Del Pino Becerra: el día 07/11/2018 registra horario de entrada 11:03 horas y no registra hora de salida, 15/11/2018 registra entrada a las 10:53 horas, sin hora de salida. 16/12/2018 no registra hora de entrada y registra salida a las 22:27 horas, y el 14/02/2019 registra entrada a las 11:02 horas, sin hora de salida. Emanuel Jesús Mondaca Espinoza: el día 18/10/2018 registra entrada a las 10:58 horas y no registra salida, 03/11/2018 registra entrada a las 11:27 horas, sin registrar salida, 23/11/2018 no registra entrada y registra salida a las 21:57 horas y el 01/03/2019 no registra entrada y registra salida a las 20:56 horas. Pablo Andrés Salamanca Echeverría: el día 04/11/2018 no registra entrada y registra salida a las 20:59 horas, 15/11/2018 no registra entrada y registra salida a las 21:02 horas, 12/01/2019 registra entrada a las 11:10 horas, sin registrar salida y 24/02/2019 registra entrada a las 11:19 horas, sin registrar salida. Este hecho fue constatado en el curso de la fiscalización realizada respecto de trabajadores de la empresa que prestan servicios en módulo Entel ubicado al interior de la tienda París del Mall Plaza Vespucio”, por 60 UTM, y N°3499/19/10-2, por “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los monto de los bonos que perciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, de tal manera que no es posible determinar que la remuneración por tal concepto esté correctamente pagada, según el siguiente detalle: Héctor Del Pino Becerra: recibió pago por concepto de bono desempeño $283.230.- en octubre de 2018, $183.000.- en noviembre de 2018, $253.000.- en diciembre 2018, $445.230 en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 446 y siguientes, 456, 458, 459 y 512 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, y por tanto se declara que resolución N°191/2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-444-2019.- RUC : 19-4-0225580-6 Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don Felipe Rodríguez Samith, abogado, en representación de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA, RUT N°77.128.790-5, representada legalmente por Sergio Álvarez Abarza, todos con domicilio para estos efectos en Argomedo N°302, Santiago, interponiendo
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