Juzgado de Letras de Limache

RODRIGUEZ/SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA

Rol

M-43-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en tal actuación, solicitud que es acogida por el abogado demandante, quedando registro en audio. Solicitud abogado demandante. Atendido con su carga procesal de no contestar la demanda y negar todos los hechos controvertidos en el hecho, esta parte atendida la ausencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se omita la recepción de la causa a prueba, se dé por cumplido el debate y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva y se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, y que dé lugar a la demanda de inicio con reajustes, intereses y costas de la contraria,

Fundamentos

considerando igualmente para efectos de sus resolución los documentos acompañados en la demanda de inicio, el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, el acta de comparecencia, el contrato de trabajo suscrito entre las partes y los certificados de cotizaciones previsionales de Fonasa y AFC. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación este no se produce. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda a juicio de este sentenciador se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, estese a lo que se resolverá en la dictación de la sentencia definitiva. Tribunal dicta sentencia: En Limache a veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-43-2020, compareciendo el abogado de la Defensoría Laboral, don Andrés Nicolás López Perán, en representación del demandante don RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, Rut 26.558.883-2, venezolano, de oficio panadero, domiciliado en calle México número 1951, departamento 32, piso 3, comuna de Quilpué. Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO ANDRÉS ARANCIBIA ARANCIBIA, ambos domiciliados para estos efectos en casa matriz en calle Serrano número 307, comuna de Limache y con faenas o servicios en calle San Martín número 102-108, comuna de Limache, funda su demandada: SEGUNDO: Que ingreso a prestar servicios para la demandada el día 01 de octubre del año 2019, escriturándose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo, cuyas firmas fueron autorizadas el día 17 de octubre del mismo año, por el notario público de Limache don David del Fierro Cifuentes. Pese a lo estipulado en el contrato de trabajo, los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñar en calidad de “maestro panadero”, labores que presto en el almacén de su propiedad, denominado “La Patria”, ubicado en calle San Martín números 102-108, de esta comuna, sin perjuicio de haber prestado apoyo en más de alguna oportunidad en el restaurant “Tu Sabor”, también de propiedad de la demandada, ubicado en calle Serrano número 307, de la comuna de Limache. En el desempeño de sus funciones recibió órdenes e instrucciones directas de parte del representante legal de la demandada, don Pablo Arancibia Arancibia. En cuanto a la jornada de trabajo, señala que era de 45 horas semanales distribuida de l

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados en el líbelo de la demanda tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA, representada legalmente por PABLO ANDRÉS ARANCIBIA ARANCIBIA, ambos ya individualizados; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, declarando: a).- Que el despido de que fue objeto es incausado; b).- Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, c).- Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que ya se detallaron previamente TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía los requisitos legales; y con la finalidad de contar con mayores antecedentes para resolver, se citó audiencia de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba, y por ende no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. QUINTO: Que no habiendo comparecido la parte demandada a la audiencia respectiva, no se produjo conciliación. SEXT

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 27/10/2020 RUC 20-4-0294796-K RIT M-43-2020 MAGISTRADO Jaime Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:27 DEMANDANTE COMPARECE Rafael José  Rodríguez  Jiménez  ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Andrés Nicolás  López  Perán  FORMA DE NOTIFICACION E

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