Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ALEJANDRO IVÁN NÚÑEZ NÚÑEZ

Rol

O-237-2020

Fecha

10 de octubre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. El 07 de octubre de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente Cristian Alfonso Durruty, Loreto Jara Peña, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT 237-2020, para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de ALEJANDRO IVAN NÚÑEZ NUÑEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.885.179-K, fecha de nacimiento 29.08.1961, octavo básico, soltero, panificador, domiciliado en Calle Colo Colo N° 2250, Iquique, , y en contra de JEISON STIVEN ARANGO RAMIREZ, cédula nacional de identidad N° 14.873.101-2, colombiano, soltero, bachiller, obrero, fecha de nacimiento 21.12.1991, domiciliado en Calle Sotomayor N° 548, oficina 601 Iquique, representados por los abogados de Defensoría Penal Pública, Yon Sin Sánchez Kong y Paulina Aracena Andía, respectivamente. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Juan Valdés Jeria acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal, y respecto de Alejandro Núñez Núñez, además como autor de un delito porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 b) de la Ley 17.798, fundado en los siguientes hechos, según transcripción literal del auto de apertura: El día 28 de julio del año 2019, aproximadamente a las 15:00 horas los acusados Alejandro Iván Núñez Nuñez y Jeison Stiven Arango Ramírez concurrieron al local comercial "Fantasías ¡Marilyn" ubicado en calle Pedro Gamboni N° 2698 de esta ciudad de Iquique, en donde estaba la víctima de iniciales H.N.R de 88 años de edad, quien al atender a los imputados fue abordado por el imputado Jeison Arango Ramírez el cual se abalanzó sobre el afectado forcejeando con aquel, mientras el imputado Iván Núñez Núñez sacó de entr

Fundamentos

considerando anterior. En relación a la alegación de la defensa de Arango en cuanto pretendió que el delito se le considerara como frustrado, igualmente será desestimada. El tribunal entiende que hay delito consumado si el objeto del desapoderamiento doloso salió de la esfera de custodia de su propietario quien se vio así privado de su poder sobre la cosa. En este caso no cabe duda los acusados consumaron el robo porque no solo desapoderaron ilegítimamente al sujeto pasivo, sino que huyeron con el dinero del lugar, lo que implica ya sacarla de la natural esfera de custodia; y, además, tuvieron la cosa a su merced durante un lapso, lo que implica disponibilidad, que aunque breve, no muta el desarrollo del delito. En relación a la incongruencia alegada por la defensa de Arango, en cuanto señaló que el tribunal no podría condenar por delito consumado, ya que la acusación indica que este se encuentra en carácter de frustrado igualmente será desestimada. Para una adecuada resolución de esta alegación se hace necesario recordar que el principio de congruencia o de correlación entre la imputación y el

Fallo

fallo está consagrado legislativamente en el artículo 341 del Código Procesal Penal que, en su inciso primero, dispone: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.” El principio de congruencia supone, entonces, que exista conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, en términos detallados de tiempo, lugar y modo de comisión que fueren de importancia para su calificación jurídica. SGFNRQDQHJ Franco Agustin Repetto Contreras Juez oral en lo penal Fecha: 10/10/2020 10:53:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 La alegación introducida por la defensora tiene un error conceptual que, desde luego, impide su aceptación, por cuanto la calificación jurídica de los hechos corresponde siempre al tribunal, independiente de lo indicado por Ministerio Público, siempre que se permita a los intervinientes debatir sobre el punto, lo que se confi

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1 C/ ALEJANDO NUÑEZ NUÑEZ JEISON ARANGO RAMIREZ ROBO CON INTIMIDACION Y PORTE ILEGAL DE RAMA DE FUEGO ROL INTERNO 237-2020 / RUC N° 1900801396-1 Iquique, diez de octubre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO.- Tribunal e intervinientes. El 07 de octubre de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente Cristian Alfonso Durruty, Loreto Jara Pe

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