C/ ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO
Rol
O-5774-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Luz Gavilán, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, chileno, 22 años de edad, nacido el 30 de abril de 1998, soltero, cédula de identidad N°19.880.377-4, domiciliado en calle Vitalicio Urra Cabrera, casa 46, Villa Los Hidalgos, comuna de Buin; por el siguiente hecho: “Que el día 3 de agosto de 2020, a las 01:30 hrs. aproximadamente, el imputado ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, concurrió al domicilio ubicado en calle Rojas Magallanes N° 0702, de la comuna de La Florida, de propiedad de la víctima ARIEL ANDRES RAMIREZ MOLINA, que le sirve de habitación y morada a él y su familia, y procedió a ingresar sin autorización de su propietario, para lo cual, escaló la reja perimetral, accediendo al antejardín de la propiedad, lugar en el que fue sorprendido y detenido por la víctima. El imputado al momento de cometer el delito carecía de permiso o autorización para transitar por la via publica o salvo conducto, infringiendo así las normas dispuestas para la autoridad sanitaria en ejecución en resolución exenta N° 614 de 31/07/20 que mantuvo cuarentena en comuna de La florida decretada anteriormente por resolución exenta N° 593 de fecha 24/07/20 en el contexto de estado de catástrofe por la pandemia del virus COVID.19, decretado por el Presidente de la Republica en Decreto Ley N° 104 del 18/03/20, prorrogado por Decreto Ley 269 del 16/06/20, poniendo con su actuar en peligro la salud pública”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal y el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado y se le atribuye participación en calidad de autor, en cada uno de ellos. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de violación de morada y la pena de multa de una unidad tributaria mensual, por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, que se le exima del pago de las costas de la causa, invocando en su favor la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: LTFMRQCBTF ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 16:22:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, por su responsabilidad como autor del delito de violación de morada, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 03 de agosto de 2020. II.- Que se condena a ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 03 de agosto de 2020, pena que desde ya se le da por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad sufrido por días 3, 4 y 5 de agosto, todos del año 2020. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena RECLUSIÓN PARCIAL, por el término equivalente a pena privativa de libertad impuesta de CIENTO CINCUENTA DÍAS, a la que se abona desde ya el tiempo que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por esta causa, entre el día 06 de agosto al día de hoy 09 de octubre, ambos del año 2020, por lo que el saldo de la pena deberá cumplirlo bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la Sra. Fiscal Adjunto doña Luz Gavilán, requirió verbalmente en procedimiento simplificado a ALEJANDRO ISRAEL OYARCE GUERRERO, chileno, 22 años de edad, nacido el 30 de abril de 1998, soltero, cédula de identidad N°19.880.377
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