Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ RICARDO MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ

Rol

O-350-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento. - Defensa cuestiona la calificación del delito, y requiere se le considere como falta. Asimismo y de manera subsidiaria, solicita la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, para efectos de que se suspenda por seis meses la aplicación de la multa. Argumenta. - Ministerio Público solicita se rechace la calificación del delito formulada por la Defensa. Argumenta. BXPERQXNFF Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 15:31:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl - TRIBUNAL RESUELVE: Se rechaza la recalificación solicitada por la Defensa, por cuanto sí se configura en la presente causa el delito del artículo 318 del Código Procesal Penal. Por lo demás, y habiéndose admitido responsabilidad por el requerido, se estima que son antecedentes suficientes para configurar la hipótesis normativa del artículo 398 del Código Procesal Penal, y por lo tanto se va a suspender la imposición de la pena. - Tribunal procede a dictar sentencia. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2000473874- 9 350-2020 CAUSA.: R.U.C=2000473874- 9 R.U.I.=350-2020 Fecha de deliberación 2020/09/16 Juez redactor NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA RELACIONES.: VALDEBENITO GODOY BASTIÁN RODRIGO / CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 y ART. ¿Suspende Pena? 1 Resultado Condenado. PARTICIPANTES.: Fiscal. - ÁVILA CALDERÓN FRANCISCO JAVIER - - PARTICIPANTES.: Defensor. - GATICA SEPÚLVEDA CARLOS RODRIGO - - PARTICIPANTES.: Fiscal. - ÁVILA CALDERÓN FRANCISCO JAVIE

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a don BASTIÁN VALDEBENITO GODOY, cédula nacional de identidad número 20.569.806-K, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado del delito de infracción a las normas de salubridad públicas contemplado en los artículos 318 del Código Penal, perpetrado el día 11 de mayo de 2020, en la comuna de Pelluhue, a la pena de seis Unidades Tributarias Mensuales. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. BXPERQXNFF Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 15:31:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl III. Que dicha pena de multa se suspende en virtud a lo que establece el artículo 398 del ´Código Procesal Penal por el plazo de seis meses, y si dentro de este plazo el imputado no es formalizado o requerido por otra causa se dejará sin efecto esta sentencia, y se dictará el sobreseimiento definitivo a su respecto. En el caso de que se tenga que pagar la multa y no se pague en tiempo y forma estese a lo

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Oficio N° 737-2020/Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes Oficio N° 738-2020/Centro de Detención Preventiva de Chanco Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado Fecha Chanco, dieciséis de septiembre de dos mil veinte Magistrado NICOLÁS ANDRE LEPPE ABARZÚA Fiscal FRANCI

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