4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN JONATHAN CID CID

Rol

O-564-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha siete de octubre del presente año, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente doña Gigliola Devoto Squadritto y las jueces doña Claudia Morgado Moscoso y María Alejandra Cuadra Galarce, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 564- 2019, seguido en contra de CRISTIÁN JONATHAN CID CID, cédula de identidad 15.454.761-4, nacido en Santiago el 26 de abril de 1982, chileno, 38 años, soltero, mecánico automotriz, domiciliado actualmente en el Centro de Rehabilitación Rompiendo Ganas Chile, ubicado en Rinconada de Malambo Nº162, Rengo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Alfredo Cerri Grilli y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Natalia Bravo Collao. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve y que es del siguiente tenor: 1.- HECHOS: El día 26 de febrero de 2018, a las 17:20 horas aproximadamente, mientras la víctima doña Daniela Banda Venegas, se encontraba en la intersección de calle Gonzalo Bulnes con Enfermera María Ramos en la comuna de Quinta Normal, fue interceptada por el acusado CRISTIAN JONATHAN CID CID, quien se trasladaba en una bicicleta, y le arrebató MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 15:21:43 GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Presidente Fecha: 09/10/2020 16:15:39 KPYSRQXXXN CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 13/10/2020 08:32:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C

Fundamentos

considerando abonos, se tenga la pena por cumplida, ya que estuvo en prisión preventiva desde el 27 de febrero de 2018, hasta el 8 de marzo del mismo año; pasó a control de detención el 25 de junio 2018, que es un día de abono y luego, el 1 de mayo de 2020, fecha desde la cual ha estado sujeto a arresto domiciliario nocturno. En subsidio, solicita que en caso de imponerse la sustitutiva del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se suspenda su cumplimiento, considerando que su representado está en tratamiento de rehabilitación, ya que era adicto a las drogas. Reconoce la defensa que no cuenta con antecedentes que den cuenta de ello, pero incorpora un informe social de fecha 6 de diciembre de 2018, del profesional Danilo Lienqueo, que detalla las circunstancias vitales del sentenciado. Solicita se exima del pago de costas. DECIMO TERCERO: Modificatorias de Responsabilidad Penal. Que, se concederá al sentenciado la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, consagrada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, en atención a que éste declaró en estrados dando cuenta pormenorizada de la apropiación del celular de propiedad de la MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 15:21:43 GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez Presidente Fecha: 09/10/2020 16:15:39 KPYSRQXXXN CLAUDIA PATRICIA MORGADO MOSCOSO Juez Integrante Fecha: 13/10/2020 08:32:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 víctima, explicando la forma en que ésta aconteció y las circunstancias posteriores a su acaecimiento. Dicha información resultó de relevancia para el tribunal, en cuanto corroboró el resto de la prueba rendida. Asimismo, se considerará para determinar la pena, la atenuante especial del artículo 456 del Código Penal, toda vez que el sentenciado hizo devolución de la especie a la víctima antes de ser detenido. DECIMO CUARTO: Determinación de la pena. A fin de establecer la sanción aplicable al sentenciado, se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) Que, el delito de robo por sorpresa se encuentra sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. 2) Que, en la especie, concurre una atenuante general – artículo 11 Nº9 del Código Penal y una morigerante especial - artículo 456 del Código Penal – que permite la rebaja de la pena en un grado. 3) Que, resulta aplicable la regla del artículo 449 inciso 1º del Código Penal. Que, en consecuencia y en cuanto a la determinación del quantum de la sanción, se establecerá en ciento diecinueve días (119), la cual se dará por cumplida por el mism

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 15 N° 1, 21, 29, 31, 432, 436, 449 y 456 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I.- Se CONDENA a CRISTIAN JONATHAN CID CID, ya individualizado, a cumplir la pena de CIENTO DIECINUEVE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena como autor del delito de robo por sorpresa en grado de frustrado, ocurrido el día 26 de febrero de dos mil dieciocho, en la comuna de Quinta Normal. II.- Que la pena impuesta al sentenciado Cid Cid, se le dará por cumplida por el mismo tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, tal como da cuenta el Certificado de la Jefe de Unidad de Causas del Tribunal. III.- No se condena en costas al sentenciado. Devuélvanse al Ministerio Público los documentos incorporados. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente. Sentencia redactada por la Magistrado doña María Alejandra Cuadra Galarce. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° : 1800198745-k. RIT : 564-2019. PRONUNCIADA POR EL CUARTO TRIBUNAL

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1 CONTRA : CRISTIAN JONATHAN CID CID. DELITO : ROBO POR SORPRESA. ROL UNICO : 1800198745-K. RIT N° : 564-2019. _________________________________________________________________________ Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, con fecha siete de octubre del presente año, ante el Cuarto Tribunal d

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