MINISTERIO PUBLICO POZO ALMONTE C/ JONATHAN ENRIQUE ORTIZ ROZO
Rol
O-301-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día seis de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Felipe Ortiz de Zárate, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 301-2020, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto (s) Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de JONATHAN ENRIQUE ORTIZ ROZO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.875.926.-K, nacido en Cúcuta, Colombia, el 2 de agosto de 1994, 26 años de edad, soltero, técnico mecánico, sin domicilio en Chile; y de DARIO DAGOBERTO DELGADO BUITRAGO, nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.875.824.-7, nacido en Cúcuta, Colombia, el 19 de julio de 1983, 37 años de edad, soltero, bachiller, obrero, sin domicilio en Chile; ambos representados por el defensor penal pública licitado Juan García Aguilera, correo electrónico juan.garcia@dpp.cl, domiciliado en calle Sagasca Nº 38, comuna de Pozo Almonte. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 22 de febrero de 2020, siendo las 05:40 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua, Comuna de Pozo Almonte, controló a los pasajeros de un bus de la empresa “Sanhueza” el cual hacia abandono de la región, así controló a los imputados Jonathan Ortiz Rozo y Darío Delgado Buitrago, detectando que ambos transportaban oculto al interior de un horno eléctrico la cantidad de 12 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 14 kilos 615 gramos, razón por la cual fueron detenidos”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Alegaciones de los intervinientes. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura manifestó que con la prueba de cargo que presentará, logrará acreditar más allá de toda duda razonable el delito y la participación atribuida a los encartados, los que transportaban alrededor de 14 DZVFRRTGNQ Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 15/10/2020 12:34:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:juan.garcia@dpp.cl 2 kilos de marihuana cuando fueron sorprendidos, por lo que al final del juicio el tribunal podrá arribar a un veredicto condenatorio. En su discurso de clausura indicó que con la prueba rendida se acreditó el delito y la participación de los acusados, reiterando su petición de condena. La Defensa de los acusados en su apertura sostuvo que sin perjuicio de la labor del Ministerio Público de probar tanto el delito como la participación que se atribuye a sus representados, aquello se verá favorecido con la colaboración que prestarán, la que se ha realizado desde los actos iniciales del procedimiento, por lo que, si se logra acreditar el delito y la participación de sus defendidos, solicitará una pena justa y proporcional. A su turno, en su discurso de cierre expresó que se adelantó una tesis colaborativa, Jonathan Ortiz expresó la forma en que trasladó la droga con todos sus detalles, y como lo hizo junto a Darío Delgado, el que dio cuenta de los mismos hechos, en particular como llevaban la droga en el horno. Asimismo, Jonathan Ortiz le expresó a personal de aduanas que no viajaba solo, sino que, junto a Darío Delgado, el que no dio datos en un principio, pero posteriormente durante la investigación reconoció su participación en el delito. Por lo anterior, se el tribunal arriba a un veredicto de condena, en la audiencia respectiva pedirá el reconocimiento de minorantes de responsabilidad penal y solicitará una pena justa y proporcional. SEGUNDO: Declaración de los acusados. Que en la oportunidad que contempla en el inciso tercero del artículo 326 del Código Procesal Penal, advertidos los acusados sobre su derecho a guardar silencio, renunciaron a éste y prestaron declaración, manifestando primero Jonathan Ortiz Rozo, que lo contactaron en la ciudad de Lima un individuo de nacionalidad venezolana de nombre Julián, a quien lo había conocido en la frontera de Colombia con Venezuela, en el que acordó el traslado de la sustancia ilícita, por lo que le pagarían US$3.000, entregándole la mercancía en un horno en el terminal de buses de Lima, en el que abordó un bus hasta la ciudad de Tacna, localidad en la que con la ayuda de una persona
Fallo
se declara: I.- Que se condena, sin costas, a JONATHAN ENRIQUE ORTIZ ROZO y a DARIO DAGOBERTO DELGADO BUITRAGO, ya individualizados, a sufrir cada una de ellos la pena de DZVFRRTGNQ Carlos Alberto Contreras Velasquez Juez Redactor Fecha: 15/10/2020 12:34:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, si ejercieren alguno; a una multa a beneficio fiscal ascendente a cinco unidades tributarias mensuales; y al comiso de $ 49.000 y US$ 40; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción el veintidós de febrero de dos mil veinte. II.- Que, en relación a la pena pecuniaria, se les dará por cumplida a los condenados, con cargo a quince días de los que han estado privados de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se les concede a los sentenciados la pena sustituti
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1 Iquique, nueve de octubre de dos mil veinte. - VISTO: Que el día seis de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Juan Pozo Araya, Felipe Ortiz de Zárate, y Carlos Contreras Velásquez, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº 301-2020, seguidos por el Ministerio Público, represen
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