Juzgado de Garantía de Casablanca.

YOLANDA MERCEDES BARAHONA PACHECO C/ TATIANA GABRIELA CANO PACHECO

Rol

O-972-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

DEJAR ANIMALES SUELTOS (496 NR 17 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a TATIANA GABRIELA CANO PACHECO, C.I. 0016104198-K, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 17 del Código Penal, esto es Dejar animales sueltos, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 22 de abril de 2020 cerca de las 12:45 horas, el perro de propiedad de Tatiana Gabriela Cano Pacheco, mordió a la víctima Yolanda Barahona Pacheco, mientras esta compraba en el local comercial ubicado en Alejandro Galaz 965, Casablanca, causándole eritema violáceo en muslo izquierdo de aproximadamente 2 centímetros, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, XGHSRQGWEE Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 13:52:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD

Fallo

se resuelve: Que se condena a TATIANA GABRIELA CANO PACHECO, C.I. 0016104198-K, ya individualizada, en su calidad de autora de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 17 del Código Penal, esto es Dejar animales sueltos, a la pena de multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 22 de abril de 2020 cerca de las 12:45 horas, el perro de propiedad de Tatiana Gabriela Cano Pacheco, mordió a la víctima Yolanda Barahona Pacheco, mientras esta compraba en el local comercial ubicado en Alejandro Galaz 965, Casablanca, causándole eritema violáceo en muslo izquierdo de aproximadamente 2 centímetros, todas de carácter leve. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República por medio del formulario N° 10, cuya copia deberá ser presentada al Tribunal con la constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de q

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Casablanca, nueve de octubre de dos mil veinte. Que habiéndose acompañado el documento ofrecido, resuelvo: A LO PRINCIPAL: Vistos: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a TATIANA GABRIELA CANO PACHECO, C.I. 0016104198-K, ya individualizada, en su calid

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