Juzgado de Garantía de Rengo.

ENRIQUE ALFONSO DEL BARRIO HERNANDEZ C/ JORGE LUIS YÁÑEZ PRIETO

Rol

O-4338-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 19 de septiembre del año 2019, a las 15:35 horas aproximadamente, el imputado Jorge Yáñez Prieto llega hasta el domicilio de la víctima de iniciales E.A.D.B.H., ubicado en calle Manuel Rodríguez número 193 de la comuna de Rengo, una vez en el lugar escala la reja de cierre perimetral del domicilio de una altura de 1,80 centímetros, ingresa por el costado Oriente, se dirige a la parte delantera y sustrae con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la bicicleta Bianchi playera aro 24 de color negro con rosado, luego con la especie en su poder huye del lugar por la calle Sargento Conejo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE LUIS YAÑEZ PRIETO, Chileno, cédula de identidad N° 15.141.681-0, domiciliado en Calle Quintalba, Cancha Tricolor S/N°, Rengo, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo pertinente del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos que establece el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada intensiva, por el término y duración de la XQWGRSNEHP Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 19/10/2020 10:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fallo

fallo de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, se COMPLEMENTA dicha sentencia, sólo en cuanto se agrega en la parte resolutiva como punto I, lo siguiente: “Que SE CONDENA a JORGE LUIS YAÑEZ PRIETO, Chileno, cédula de identidad N° 15.141.681-0, domiciliado en Calle Quintalba, Cancha Tricolor S/N°, Rengo, a sufrir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA, de presidio menor en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Forme esta resolución parte integrante de la sentencia señalada, y una vez ejecutoriada, agréguese al registro de sentencias y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesa Penal. Rija en lo demás la sentencia mencionada. Al sentenciado notifíquese en forma personal o por cédula Notifíquese a Fiscal y Defensor por correo electrónico. RUC Nº : 1901023552-1.- RIT Nº : 4338 - 2019.- Proveyó el (la) Juez del Juzgado de Garantía de Rengo, que suscribe con firma electrónica avanzada. En Rengo, a quince de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede. Zad XQWGRSNEHP Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 19/10/2020 10:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Texto Completo (Preview)

Rengo, quince de octubre de dos mil veinte. Atendido el mérito del certificado que antecede, y advirtiendo el Tribunal una omisión en la parte resolutiva del fallo de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, se COMPLEMENTA dicha sentencia, sólo en cuanto se agrega en la parte resolutiva como punto I, lo siguiente: “Que SE CONDENA a JORGE LUIS YAÑEZ PRIETO, Chileno, cédula de identidad N° 15.141.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica