C/ RODRIGO ISAÍAS CORALES CHACÓN
Rol
O-8-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "En el mes de mayo del año 2018, las víctimas Roxana González Salgado, y su conviviente Ardían Cartagena Pérez, entregaron al acusado Rodrigo Corales Chacón la cantidad de 700 kilos de nueces, debidamente envasadas en mallas, avaluadas en la suma total de $1.250.000.- pesos, para que éste de conformidad al acuerdo de palabra a que llegaron, guardara dichas nueces en una bodega ubicada en calle 5 de Abril N° 121, san Felipe. De acuerdo a lo pactado, dichos frutos se guardarían por uno o dos días, quedando el imputado como custodio de las mismas, quien pese a lo anterior, y comportándose como señor y dueño dispuso de las nueces al venderlas a YBXTRQDTTD Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 13:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 terceros, sin tener facultades para ello, ya que solo debía custodiar las especies hasta el día siguiente. De la venta de los frutos el imputado tomó para si las ganancias de dicha venta. Las víctimas al concurrir a la bodega a retirar sus nueces, al día siguiente de haberlas dejado, se percataron que éstas no se encontraban en el lugar, las cuales como se dijo fueron vendidas por el acusado, quien al ser consultado por las víctimas les reconoció dicha acción y que les pagaría su valor, sin embargo a los días dejó de contestar los llamados de las víctimas sin que a la fecha devolviera las especies de la misma calidad o su valor." A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de consumado de apropiación indebida previsto y sancionado en el artículo 470 No. 1 en relación al 467 No. 2 del Código Penal, indica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 05 de octubre del presente año, en modalidad remota a través de la plataforma zoom, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez – quien presidió la audiencia- Paola Hidalgo Benavente – como Jueza Integrante - y Alejandra Araya Fuentes – como Jueza Redactora-, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de RODRIGO ISAIAS CORALES CHACÓN, R.U.N. 13.280.927-5, comerciante, soltero, sin apodo, nacido en Santiago el día 12 de noviembre de 1977, de 43 años de edad, quien fijó como domicilio el ubicado en calle 12 de febrero No. 1901, departamento 104, Block D, Aires del Valle, comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don EDUARDO FAJARDO DE LA CUBA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia No. 1311 de esta ciudad. La defensa del acusado, ya individualizado, estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados don BRAULIO PATRICIO CARRASCO HINOJOSA y don RODRIGO ARANCIBIA MORALES, ambos domiciliados en Nueva Tajamar No.481, Torre Norte, oficina 2102, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: "En el mes de mayo del año 2018, las víctimas Roxana González Salgado, y su conviviente Ardían Cartagena Pérez, entregaron al acusado Rodrigo Corales Chacón la cantidad de 700 kilos de nueces, debidamente envasadas en mallas, avaluadas en la suma total de $1.250.000.- pesos, para que éste de conformidad al acuerdo de palabra a que llegaron, guardara dichas nueces en una bodega ubicada en calle 5 de Abril N° 121, san Felipe. De acuerdo a lo pactado, dichos frutos se guardarían por uno o dos días, quedando el imputado como custodio de las mismas, quien pese a lo anterior, y comportándose como señor y dueño dispuso de las nueces al venderlas a YBXTRQDTTD Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 13:21:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 terceros, sin tener facultades para ello, ya que solo debía custodiar las especies hasta el día siguiente. De la venta de los frutos el imputado tomó para si las ganancias de dicha venta. Las víctimas al concurrir a la bodega a retirar sus nueces, al día siguiente de haberlas dejado, se percataron que éstas no se encontraban en el lugar, las cuales como se dijo fueron vendidas por el acusado, quien al ser consultado por las víctimas les reconoció dicha acción y que les pagaría su valor, sin embargo a los días dejó de contestar los llamados de las vícti
Fallo
se acuerda incluso que -cuando se le perdieron las nueces- volvió donde las compró, para ver si la señora podía declarar, porque Rodrigo nunca tuvo la intención de pagar. Indica que, el día 24 de mayo de 2018, hizo una denuncia ante la Policía de Investigaciones; el día de hoy ella le dice al Ministerio Público que el valor de nueces es de aproximadamente es $1.200.000.- también señala que el peso de las nueces era 700 kilos; no recuerda que a la Policía de Investigaciones le haya dicho que el peso era 694 kilos, no recuerda el monto dado en esa fecha a la Policía de Investigaciones, si el juicio hubiera sido el mismo año, lo recordaría, pero por el tiempo transcurrido se le hace imposible. Reitera que a la Policía de Investigaciones le dijo que eran 700 kilos y que el valor de las nueces era $1.200.000.- ha pasado tanto el tiempo que no recuerda bien. Efectuando el ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, el Defensor exhibe a la testigo su denuncia de fecha 24 Mayo de 2018 ante la Policía de Investigaciones, en ella la testigo reconoce su nombre, y su firma. Posterior a ello se exhibe el siguiente párrafo a la testigo “El caso es que compré 694 kilos de nueces, los cuales fui a dejar junto a mi pareja a una bodega que queda en la calle 5 de abril. (…) es mi intención que este sujeto me devuelva las nueces o en su defecto su valor $1.041.750”. Contestando las preguntas del Defensor, insiste que ha transcurrido tanto tiempo que no puede asegurar que eran tantos
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1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAULIO PATRICIO CARRASCO HINOJOSA. DELITO : APROPIACIÓN INDEBIDA. : AMENAZAS. RIT : 8-2020. RUC : 1800510538-9. San Felipe, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 05 de octubre del presente año, en modalidad remota a través de la plataforma zoom, ante este Tribunal de Juic
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