CLAUDIO FRANCISCO (CARABINERO) VARGAS MIRANDA C/ CÉSAR DAVID VILLARROEL RODRÍGUEZ
Rol
O-5100-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 20 de mayo de 2020, los imputados CESAR DAVID VILLARROEL RODRIGUEZ y LUCKAS ANDREE AHUMADA MOLINA, fueron sorprendidos por personal de carabineros transitando en la vía pública, a las 18:00 Hrs, en las calles Av. San José de La Estrella, con intersección Pasaje Santa Inés, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327, de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 N° 6 y 9 del Código Penal, Respecto de ambos imputados. Agravantes No hay QSQNRQYCWE VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 14:56:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SE RESUELVE: I. Que se condena a los requeridos CESAR DAVID VILLARROEL RODRIGUEZ y LUCKAS ANDREE AHUMADA MOLINA ya individualizados, en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se les dará por cumplida con el period
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena a los requeridos CESAR DAVID VILLARROEL RODRIGUEZ y LUCKAS ANDREE AHUMADA MOLINA ya individualizados, en calidad de autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se les dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que permanecieron privados de libertad en virtud de estos hechos, esto es, el día 20 de mayo de 2020, en razón de los hecho ocurrido ese mismo día en La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la imposición de la pena y sus efectos por el lapso de 6 meses, sin que haya mediado nueva formalización o requerimiento en su contra se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Se les exime de las costas en atención a su aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Transcurrido el plazo de 6 meses, resuélvase lo que corresponda. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. QSQNRQYCWE VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000515497-K RIT : 5100 - 2020 IMPUTADO : CÉSAR DAVID VILLARROEL RODRÍGUEZ Cédula de Identidad : 17.419.772-5 Fecha de nacimiento : 03-06-1990 Domicilio : Los Mesena Nº 1499, Comuna La Florida. IMPUTADO : LUCKAS ANDREE AHUMADA MOLINA Cédula de Identidad : 19.918.377-K Fecha de nacimiento : 11-09-1998 Domicilio : San José de La Estrella N° 5688,
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