Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

MP C/ GONZALO FELIPE ARQUEROS LEYTON

Rol

O-574-2018

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 19 de abril de 2018, funcionarios de Carabineros de la Sección OS7 informaron al Ministerio Público con asiento en la comuna de Caldera de antecedentes de venta de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, entre otros lugares, en inmuebles ubicados en la calle Chorrillos de aquella comuna. Por ello se ordenó a tal sección investigar el hecho, indagación que permitió el 9 de mayo de 2018 designar al Carabinero Andrés Romero Díaz a cumplir el rol de agente revelador del artículo 25 de la Ley 20.000. En cumplimiento de ello, a las 18:30 horas del 9 de mayo de 2018, tal funcionario se dirigió al inmueble ubicado en calle Chorrillos N°609, donde solicitó al imputado José Mauricio Pardo García, en el argot de esta clase de comercio ilícito, adquirir cannabis sativa. El imputado Pardo García le respondió que costaba $10.000 pesos, por lo que recibió del funcionario policial un billete de tal denominación que el imputado guardó. A cambio de tal dinero recibió de parte del imputado un contenedor de papel con cannabis sativa, con un peso bruto de 0,7 gramos. A las 19:40 horas el agente revelador se dirigió al inmueble ubicado en calle Chorrillos N°745, donde solicitó a Gonzalo Felipe Arqueros Leyton, en el argot de esta clase de comercio ilícito, adquirir pasta base de cocaína. El imputado le respondió que costaba $5.000 pesos el envoltorio. Por ello el funcionario policial le entregó un billete de $10.000 pesos que el imputado guardó y luego entregó al agente revelador dos envoltorios de papel con pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,1 gramos. A las 20:40 horas el agente revelador se dirigió al inmueble ubicado en calle Chorrillos N°713, donde fue atendido por María José Torres Arenas. El funcionario policial solicitó a la imputada, en el argot de este comercio ilícito pasta base de cocaína. La imputada Torres Arenas le respondió que costaba $5.000 pesos cada envoltorio. El funcionario policial entregó a la imputada Torres Arenas un billete de $10.000,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARÍA JOSÉ TORRES ARENAS, R.U.N. 18.710.483-1, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la toma de muestra para la INCORPORACIÓN DE LA HUELLA GENÉTICA y a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, en la hipótesis de posesión y suministro, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de FHXYRQCWGG Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 17:30:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Caldera los días 09 y 10 de mayo de 2018. II. Que además se condena a la sentenciada a la pena de COMISO DEL DINERO INCAUTADO correspondiente a $6.000 pesos. III. Que se reconocerá como abono a la pena de multa 1/3 de UTM, por el día que l

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, siete de octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 1800386640-4 RIT 574 - 2018 IMPUTADA MARÍA JOSÉ TORRES ARENAS R.U.N. 18.710.483-1 FECHA DE NACIMIENTO 04-05-1994 DIRECCIÓN Pasaje Robinson Olivares N°410, El Llano COMUNA Coquimbo DELITO Tráfico de sustanc

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